2001 - Escola Superior do Ministério Público
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Revista Jurídica da ESMP - n.º 2 151<br />
En la fase intermedia y de juicio oral, la igualdad debe respetarse<br />
escrupulosamente, tanto entre parte acusa<strong>do</strong>ra y acusada, cuanto entre<br />
las diferentes partes acusa<strong>do</strong>ras, si bien ésta última circunstancia no<br />
es admitida pacíficamente9 .<br />
B) Principio de audiencia o contradicción. Este principio,<br />
resumi<strong>do</strong> en la frase “nadie puede ser condena<strong>do</strong> sin ser oi<strong>do</strong> y venci<strong>do</strong><br />
en juicio”, constituye uno de los grandes avances en la erradicación de<br />
una justicia primaria o inquisitorial. También llama<strong>do</strong> de contradicción,<br />
ha pasa<strong>do</strong> de tener históricamente una vigencia claramente diferenciada<br />
en las <strong>do</strong>s repetidas fases del proceso penal (de investigación y de<br />
enjuiciamiento) a una situación como la actual en <strong>do</strong>nde -al igual que<br />
ocurre con el de igualdad- su aplicación en una y otra es tendencial y<br />
prácticamente equiparable.<br />
En el sumario, que cumple una función de investigación y<br />
preparatoria del juicio, la necesidad, por una parte, de que las<br />
actuaciones lleguen a buen fin, conducen a que estas puedan<br />
desarrollarse “inaudita parte”, así como a que la rebeldía no las<br />
suspenda (art. 841 LECrim). Ello no obstante, la influencia de aquella<br />
<strong>do</strong>ctrina -en orden a preservar al máximo el derecho de defensa,<br />
también en la fase de instrucción- origina el deber para el órgano<br />
jurisdiccional de informar, tan pronto sea posible, sobre la adquisición<br />
de la condición de imputa<strong>do</strong> “, con el ya cita<strong>do</strong> despliegue de efectos<br />
del derecho de defensa10 .<br />
El principio de audiencia rige en toda su plenitud en la fase de<br />
enjuiciamiento o de juicio oral. Esta no podrá iniciarse sin la existencia<br />
de un acusa<strong>do</strong>, que además esté a disposición del órgano enjuicia<strong>do</strong>r.<br />
En caso de declaración de rebeldía, el juicio debe suspenderse (art.<br />
841 LECrim). La enfermedad del imputa<strong>do</strong> es causa de suspensión e<br />
9 La regulación que incorporó el procedimiento abrevia<strong>do</strong> consagró –como se acaba de señalarun<br />
trato desigual respecto del acusa<strong>do</strong>r oficial y los restantes acusa<strong>do</strong>res en el art.. 790,2 (SSTC<br />
15-11-1990; 31-1 y 11-3-1991).<br />
10 STC 186/1990.