2001 - Escola Superior do Ministério Público
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Revista Jurídica da ESMP - n.º 2<br />
en que los órganos oficiales (juez o fiscal) acaparan excesivas<br />
facultades frente a las que el ciudadano carece de las necesarias<br />
garantías. Y no cabe apelar al modelo norteamericano –<strong>do</strong>nde<br />
conviven ambos principios- sustancialmente porque allí el control<br />
fundamental se ejercita a través de la elección democrática, directa<br />
o indirecta, de quien ostenta el monopolio de la acción penal y de<br />
quien juzga. Paralelamente, incorporar sistemas de consenso<br />
(”Absprache”) no de deja de acarrear importantes costes desde el<br />
punto de vista de la prevención general, la aplicación igualitaria de la<br />
ley y la seguridad jurídica.<br />
Pasemos ahora al análisis de las tres cuestiones planteadas.<br />
1) La alternativa entre el principio de legalidad y el de oportunidad<br />
o como se denomina en otros casos (“el principio de obligatoriedad de<br />
la acción penal) dista mucho de ser un tema resuelto, como la propia<br />
historia demuestra. Su análisis debe desarrollarse en conexión con la<br />
configuración institucional (orgánica y funcional) del ministerio fiscal:<br />
con el examen de sus funciones y de si figura entre éstas la de dirigir<br />
la fase de investigación del proceso, para plantear entonces si ostenta<br />
o no el monopolio sobre el ejercicio -obligatorio o discrecional- de<br />
aquélla acción.<br />
En el sistema de la Ley de Enjuiciamiento Criminal el ejercicio<br />
de la acción penal por parte del fiscal se sujeta inicialmente al principio<br />
de legalidad, como garantía de igualdad y seguridad jurídica, en cuanto<br />
deberá procederse siempre que la ley así lo determine. En los países<br />
de nuestro entorno, sin embargo, a partir de la primera guerra mundial,<br />
se abre en Europa una importante discusión sobre la imposibilidad de<br />
perseguir todas las conductas tipificadas conforme a la estricta<br />
aplicación de este principio. Se pretende entonces discriminar o<br />
seleccionar tal persecución ante la incapacidad de policía, fiscalía y<br />
Tribunales.<br />
Frente a esta denominada “crisis del principio de legalidad”, su<br />
par correspondiente, el principio de oportunidad, ha conoci<strong>do</strong> un<br />
desarrollo imparable. Los diferentes ordenamientos jurídicos han<br />
a<strong>do</strong>pta<strong>do</strong> soluciones diversas inscribibles, ya en un concepto amplio