12.05.2013 Views

2001 - Escola Superior do Ministério Público

2001 - Escola Superior do Ministério Público

2001 - Escola Superior do Ministério Público

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

166<br />

Revista Jurídica da ESMP - n.º 2<br />

en que los órganos oficiales (juez o fiscal) acaparan excesivas<br />

facultades frente a las que el ciudadano carece de las necesarias<br />

garantías. Y no cabe apelar al modelo norteamericano –<strong>do</strong>nde<br />

conviven ambos principios- sustancialmente porque allí el control<br />

fundamental se ejercita a través de la elección democrática, directa<br />

o indirecta, de quien ostenta el monopolio de la acción penal y de<br />

quien juzga. Paralelamente, incorporar sistemas de consenso<br />

(”Absprache”) no de deja de acarrear importantes costes desde el<br />

punto de vista de la prevención general, la aplicación igualitaria de la<br />

ley y la seguridad jurídica.<br />

Pasemos ahora al análisis de las tres cuestiones planteadas.<br />

1) La alternativa entre el principio de legalidad y el de oportunidad<br />

o como se denomina en otros casos (“el principio de obligatoriedad de<br />

la acción penal) dista mucho de ser un tema resuelto, como la propia<br />

historia demuestra. Su análisis debe desarrollarse en conexión con la<br />

configuración institucional (orgánica y funcional) del ministerio fiscal:<br />

con el examen de sus funciones y de si figura entre éstas la de dirigir<br />

la fase de investigación del proceso, para plantear entonces si ostenta<br />

o no el monopolio sobre el ejercicio -obligatorio o discrecional- de<br />

aquélla acción.<br />

En el sistema de la Ley de Enjuiciamiento Criminal el ejercicio<br />

de la acción penal por parte del fiscal se sujeta inicialmente al principio<br />

de legalidad, como garantía de igualdad y seguridad jurídica, en cuanto<br />

deberá procederse siempre que la ley así lo determine. En los países<br />

de nuestro entorno, sin embargo, a partir de la primera guerra mundial,<br />

se abre en Europa una importante discusión sobre la imposibilidad de<br />

perseguir todas las conductas tipificadas conforme a la estricta<br />

aplicación de este principio. Se pretende entonces discriminar o<br />

seleccionar tal persecución ante la incapacidad de policía, fiscalía y<br />

Tribunales.<br />

Frente a esta denominada “crisis del principio de legalidad”, su<br />

par correspondiente, el principio de oportunidad, ha conoci<strong>do</strong> un<br />

desarrollo imparable. Los diferentes ordenamientos jurídicos han<br />

a<strong>do</strong>pta<strong>do</strong> soluciones diversas inscribibles, ya en un concepto amplio

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!