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2001 - Escola Superior do Ministério Público

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Revista Jurídica da ESMP - n.º 2 227<br />

Correctionnel (tribunales inferiores). Este proceso es conoci<strong>do</strong> como<br />

“correctionalisation” y no tiene base legal. El Fiscal, siguien<strong>do</strong> las<br />

discusiones con el Juez de Instrucción podía, por ejemplo, decidir cerrar<br />

sus ojos al hecho de que un hurto fue cometi<strong>do</strong> en el curso de una<br />

entrada premeditada por la noche (delito al que corresponde una pena<br />

de 5-10 años bajo el Art. 382,CP) y tratar el asunto como si fuera una<br />

simple apropiación sin circunstancias agravantes (Art. 381,CP). Esto<br />

tendra lugar <strong>do</strong>nde el Ministerio <strong>Público</strong> considere que el procedimiento<br />

“solemne” de la Cour d’Assises y las penas disponibles son excesivas<br />

para tratar con el tipo de delito en cuestión. Por otro la<strong>do</strong>, este<br />

procedimiento puede tambien ser a<strong>do</strong>pta<strong>do</strong> por el Fiscal <strong>do</strong>nde sospeche<br />

que un jura<strong>do</strong> podría a<strong>do</strong>ptar una visión más liberal de la cuestión que<br />

un panel de tres jueces en el Tribunal Correccional!<br />

Un procedimiento análogo (conoci<strong>do</strong> como contraventionalisation)<br />

puede ser a<strong>do</strong>pta<strong>do</strong> para desviar un caso del Tribunal Correctionnel al Tribunal<br />

de Police. En to<strong>do</strong>s estos casos es necesario que el consentimiento de<br />

todas las partes, incluyen<strong>do</strong> el acusa<strong>do</strong> y la víctima, se obtenga antes de<br />

que se tome alguna medida. El principio de finalidad asegura que la decisión<br />

no puede ser posteriormente revisada.<br />

3.II JUSTICIA CONSENSUADA EN ALEMANIA<br />

Inhibi<strong>do</strong> por la compañía de distingui<strong>do</strong>s colegas alemanes que<br />

pueden explicar su sistema con mucha más autoridad que yo, no tratare<br />

extensamente aquí la justicia consensuada. Basta con decir que<br />

Alemania ha si<strong>do</strong> repetidamente ensalzada en la literatura<br />

angloamericana como un logra<strong>do</strong> ejemplo de una jurisdicción sin indicio<br />

de plea-bargaining (Langbein 1979). Sin embargo, de acuer<strong>do</strong> con<br />

Huber, aunque el Código de Procedimiento Penal no autoriza<br />

expresamente la justicia consensuada, ésta no está específicamente<br />

prohibida y algunas disposiciones asumen que un acuer<strong>do</strong> expreso<br />

(ss.265a, 470(II), St.PO) o tácito(s.153a) ha si<strong>do</strong> alcanza<strong>do</strong>. Según<br />

Hermann, los orígenes de la negociacion en el sistema de justicia penal<br />

se remontan al principio de los años 70 (1992, p.755) y a la abolición<br />

de la función del Juez de Instrucción.

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