2001 - Escola Superior do Ministério Público
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Revista Jurídica da ESMP - n.º 2 227<br />
Correctionnel (tribunales inferiores). Este proceso es conoci<strong>do</strong> como<br />
“correctionalisation” y no tiene base legal. El Fiscal, siguien<strong>do</strong> las<br />
discusiones con el Juez de Instrucción podía, por ejemplo, decidir cerrar<br />
sus ojos al hecho de que un hurto fue cometi<strong>do</strong> en el curso de una<br />
entrada premeditada por la noche (delito al que corresponde una pena<br />
de 5-10 años bajo el Art. 382,CP) y tratar el asunto como si fuera una<br />
simple apropiación sin circunstancias agravantes (Art. 381,CP). Esto<br />
tendra lugar <strong>do</strong>nde el Ministerio <strong>Público</strong> considere que el procedimiento<br />
“solemne” de la Cour d’Assises y las penas disponibles son excesivas<br />
para tratar con el tipo de delito en cuestión. Por otro la<strong>do</strong>, este<br />
procedimiento puede tambien ser a<strong>do</strong>pta<strong>do</strong> por el Fiscal <strong>do</strong>nde sospeche<br />
que un jura<strong>do</strong> podría a<strong>do</strong>ptar una visión más liberal de la cuestión que<br />
un panel de tres jueces en el Tribunal Correccional!<br />
Un procedimiento análogo (conoci<strong>do</strong> como contraventionalisation)<br />
puede ser a<strong>do</strong>pta<strong>do</strong> para desviar un caso del Tribunal Correctionnel al Tribunal<br />
de Police. En to<strong>do</strong>s estos casos es necesario que el consentimiento de<br />
todas las partes, incluyen<strong>do</strong> el acusa<strong>do</strong> y la víctima, se obtenga antes de<br />
que se tome alguna medida. El principio de finalidad asegura que la decisión<br />
no puede ser posteriormente revisada.<br />
3.II JUSTICIA CONSENSUADA EN ALEMANIA<br />
Inhibi<strong>do</strong> por la compañía de distingui<strong>do</strong>s colegas alemanes que<br />
pueden explicar su sistema con mucha más autoridad que yo, no tratare<br />
extensamente aquí la justicia consensuada. Basta con decir que<br />
Alemania ha si<strong>do</strong> repetidamente ensalzada en la literatura<br />
angloamericana como un logra<strong>do</strong> ejemplo de una jurisdicción sin indicio<br />
de plea-bargaining (Langbein 1979). Sin embargo, de acuer<strong>do</strong> con<br />
Huber, aunque el Código de Procedimiento Penal no autoriza<br />
expresamente la justicia consensuada, ésta no está específicamente<br />
prohibida y algunas disposiciones asumen que un acuer<strong>do</strong> expreso<br />
(ss.265a, 470(II), St.PO) o tácito(s.153a) ha si<strong>do</strong> alcanza<strong>do</strong>. Según<br />
Hermann, los orígenes de la negociacion en el sistema de justicia penal<br />
se remontan al principio de los años 70 (1992, p.755) y a la abolición<br />
de la función del Juez de Instrucción.