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2001 - Escola Superior do Ministério Público

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206<br />

Revista Jurídica da ESMP - n.º 2<br />

aduanas), por una autoridad europea, por un ciudadano, o por queja de<br />

la Comisión europea.<br />

La regulación de los actos de investigación pretende alcanzar un<br />

equilibrio entre los países de tradición inquisitoria, es decir, <strong>do</strong>nde todavía<br />

instruye un Juez (Benelux, Francia y España), y los de sistema acusatorio,<br />

en <strong>do</strong>nde instruye un Fiscal (los demás): Por un la<strong>do</strong>, el Fiscal tendrá<br />

atribui<strong>do</strong> el monopolio de la investigación, que conducirá en función de la<br />

solidez de las pruebas (modelo inquisitivo), y por otro un Juez controlará<br />

la legalidad de esa investigación y el respeto a los derechos fundamentales<br />

de las medidas en ella acordadas (modelo acusatorio).<br />

La técnica consiste en atribuir al Ministerio <strong>Público</strong> europeo<br />

ciertos poderes de investigación, a saber, dirección de la investigación,<br />

coordinación de la investigación y avocación de casos, to<strong>do</strong> ello con<br />

el fin de permitir hallar la verdad y meritar si el asunto debe ser lleva<strong>do</strong><br />

a juicio, debien<strong>do</strong> recogerse tanto lo que beneficie como lo que<br />

perjudique al imputa<strong>do</strong>.<br />

Los actos que puede practicar el Fiscal, mezclán<strong>do</strong>se actos de<br />

investigación y medidas cautelares, son los siguientes: a) Interrogatorio<br />

del acusa<strong>do</strong>; b) Recogida de <strong>do</strong>cumentos y datos informatiza<strong>do</strong>s; c)<br />

Solicitud al Juez de las Libertades para que nombre un perito; d)<br />

Solicitud al Juez para que autorice registros, embargos y escuchas<br />

telefónicas, así como su ejecución en caso positivo; e) Interrogatorio<br />

de testigos; f) Imputación de los cargos al acusa<strong>do</strong>; y g) Solicitud al<br />

Juez de las Libertades de la orden de detención, o de puesta bajo<br />

control judicial (obsérvese que la detención es ordenada por el Fiscal<br />

europeo, pero controlada por el Juez de las Libertades).<br />

Concluida la fase de investigación, el Fiscal europeo tiene<br />

posibilidad de ofrecer alternativas a la persecución penal: a)<br />

Trasla<strong>do</strong> de las actuaciones a las autoridades nacionales, para que<br />

ellas continúen el procedimiento, cuan<strong>do</strong> los hechos no revistan<br />

especial gravedad; b) Archivo de las actuaciones, en el supuesto<br />

de que el acusa<strong>do</strong> reconozca su culpabilidad, repare el daño<br />

causa<strong>do</strong> y restituya los fon<strong>do</strong>s irregularmente percibi<strong>do</strong>s; y c)<br />

Autorización para que la autoridad nacional que haya solicita<strong>do</strong> la<br />

persecución pueda negociar.

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