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2001 - Escola Superior do Ministério Público

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Revista Jurídica da ESMP - n.º 2 189<br />

la verdad material, aunque ciertamente éste no sea hoy el único fin del<br />

proceso penal, la imparcialidad del juzga<strong>do</strong>r, la objetividad del acusa<strong>do</strong>r<br />

y la ecuanimidad de las normas procesales, son la mejor garantía de<br />

hallarla. Luego el principio acusatorio, al garantizarla, es el que mejor<br />

sirve a la justicia de la decisión.<br />

Pero su configuración es muy distinta en los países anglosajones<br />

y en los segui<strong>do</strong>res del sistema francés de enjuiciamiento criminal, porque<br />

en Inglaterra o en Esta<strong>do</strong>s Uni<strong>do</strong>s el principio acusatorio siempre se ha<br />

entendi<strong>do</strong> en su senti<strong>do</strong> más puro posible, mientras que en la Europa<br />

continental ha coexisti<strong>do</strong> con el principio inquisitivo, dan<strong>do</strong> lugar a sistemas<br />

de enjuiciamiento mixtos (el llama<strong>do</strong> proceso acusatorio formal).<br />

Pero ello no quiere decir que los países que tomaron el modelo<br />

francés no entiendan lo que es el principio acusatorio, ni que<br />

desconozcan lo que debe ser una regulación satisfactoria mínima del<br />

mismo. Si nos fijamos, por ejemplo, en Alemania o en España vemos<br />

en este senti<strong>do</strong> que el proceso penal español, al igual que el alemán,<br />

está inspira<strong>do</strong> por el principio acusatorio, que rige desde su inicio y a lo<br />

largo del mismo para averiguar, en un primer momento si hay base o<br />

no para formular la acusación, y posteriormente para concretarla.<br />

Este principio es una garantía esencial del proceso penal, eleva<strong>do</strong><br />

a rango de derecho fundamental, por ejemplo, en España, al entenderse<br />

implícito en el derecho a un proceso con todas las garantías consagra<strong>do</strong><br />

constitucionalmente. Dentro de esta máxima genérica se encuentra la<br />

exigencia de la imparcialidad del Juez, lo que supone la separación<br />

entre las funciones de instruir, acusar y juzgar.<br />

Más concretamente, y partien<strong>do</strong> del senti<strong>do</strong> original del término<br />

referi<strong>do</strong> a la imparcialidad judicial, creo que este principio significa que:<br />

a) No puede existir proceso sin acusación formulada por persona<br />

distinta a quien juzga: La acusación es condición y presupuesto del<br />

proceso y para garantizar la imparcialidad será formulada por persona<br />

distinta y ajena al Tribunal sentencia<strong>do</strong>r, generalmente el Ministerio Fiscal<br />

(Ministerio <strong>Público</strong>), en régimen de monopolio o comparti<strong>do</strong> con la víctima<br />

o incluso, como es el caso español, con el no ofendi<strong>do</strong> (acción popular).

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