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2001 - Escola Superior do Ministério Público

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Revista Jurídica da ESMP - n.º 2 179<br />

Para terminar, no es baladí valorar la innegable potenciación de las<br />

facultades otorgadas a la parte acusa<strong>do</strong>ra “oficial” 78 . En aquellos países<br />

en que ésta no tiene el monopolio del ejercicio de la acción penal, este<br />

hecho pone en cuestión el acierto de diversificar el ejercicio de la repetida<br />

acción, reconocien<strong>do</strong> facultades al efecto a la víctima o incluso, como en<br />

España, a cualquier ciudadano, perjudica<strong>do</strong> o no por el delito79 . Último<br />

ejemplo en España de lo que podríamos llamar “tendencia oficializante”<br />

es la reciente ampliación al Ministerio Fiscal de la legitimación para el<br />

ejercicio de la acción penal de las faltas de malos tratos80 . La tendencia a<br />

dicho monopolio que puede encontrar justificación en virtud de razones<br />

de una mayor eficacia en la consecución de una determinada política<br />

criminal, debe equilibrarse en to<strong>do</strong> caso, ya sea con mecanismos de<br />

control a través de la sujeción al principio de legalidad y la posibilidad de<br />

recurrir la decisión ante un órgano jurisdiccional81 , ya con el sometimiento<br />

a controles electorales, so pena de que converjan en un único sujeto<br />

excesivos ámbitos de poder.<br />

En el primer senti<strong>do</strong>, en su variante de sometimiento de la decisión<br />

sobre el ejercicio de la accción penal a control, debe subrayarse que<br />

éste existe desde el momento en que se abren diligencias judiciales82 ,<br />

pero no antes83 . En el segun<strong>do</strong> senti<strong>do</strong>, el tema se traslada a la<br />

78 Muestra de dicha tendencia son las reformas legales, comenzan<strong>do</strong> por la de 28 de diciembre de<br />

1988, en las que o bien se amplia la intervención del fiscal o bien se otorga mayor eficacia vinculatoria<br />

a sus actos. En contra de tal tendencia, la reforna del art. 969.2 LECrim. en el juicio de faltas.<br />

79 Y cara a tal valoración deberían sopesarse los diferentes argumentos a favor y en contra,<br />

reseña<strong>do</strong>s al tratar de la acción popular, o la preterición de la víctima en los múltiples trabajos<br />

publica<strong>do</strong>s sobre el tema.<br />

80 Artículo tercero del Capítulo II de la LO 14/, de 9 de junio, de modificación del Código Penal de<br />

1995 en materia de protección a las víctimas de malos tratos y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal<br />

(BOE 138/99, de 10 de junio) que reforma el art. 104 LECrim. para permitir la persecución de oficio.<br />

81 Al mo<strong>do</strong>, por ejemplo de la “Klageerzwingunsverfharen” alemana<br />

82 El argumento es <strong>do</strong>ble: por una parte, el que el fiscal no monopoliza el ejercicio de la acción<br />

penal, y por ende que ya pu<strong>do</strong> instar el ejercicio por su cuenta; por otra, por corresponder al<br />

ejercicio de sus funciones, con el único límite del sometimiento al principio de legalidad “ex art.<br />

124 CE” (Auto TS, de 2o de diciembre de 1990 y Auto del TC de 4 de abríl de 1984, en el que se<br />

deniega la tutela de amparo por ser algo ajeno a su ámbito de aplicación)<br />

83 El Fiscal General del Esta<strong>do</strong> en su Consulta 2/1995, de 19 de abril señala expresamente: “(..) la<br />

presentación de una denuncia ante la Fiscalía no genera en el denunciante el derecho a que la<br />

comprobación de los hechos se lleve a cabo (..) el Fiscal puede optar por abrir esas diligencias (..) o<br />

instar inmediatamente el inicio del procedimiento judicial, y esa decisión del fiscal no es en mo<strong>do</strong><br />

alguno revisable por los Jueces y Tribunales”. Advertir que esta Consulta recoge la tesis expuesta por<br />

el fiscal jefe de Zamora, que a raíz de esta falta de posible impugnación de la decisión del fiscal<br />

antedicha, deduce la absoluta separación entre las diligencias informativas y los procedimientos<br />

judiciales.

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