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2001 - Escola Superior do Ministério Público

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Revista Jurídica da ESMP - n.º 2 163<br />

3) Principio de oralidad. El art. 120.2 CE incorpora la oralidad<br />

al marco constitucional, especialmente en el proceso penal (“el<br />

procedimiento será pre<strong>do</strong>minantemente oral, sobre to<strong>do</strong> en materia<br />

criminal”). Dicho mandato, sin embargo, no es excluyente, de manera<br />

que no se opone al precepto constitucional el establecimiento de una<br />

fase o de determina<strong>do</strong>s actos inspira<strong>do</strong>s en el principio de la escritura,<br />

como por ejemplo, los escritos de calificaciones (arts. 650 y 732.2<br />

LECrim.) o los artículos de previo pronunciamiento (art.668 LECrim)<br />

o el régimen de la prueba <strong>do</strong>cumental diseña<strong>do</strong> por el art. 726 LECrim.<br />

En términos generales, sin embargo, nuestro proceso penal se informa<br />

por el principio de oralidad en sus aspectos más esenciales: la práctica<br />

de la prueba (arts. 701 a 730 LECrim.), los informes de acusación y<br />

defensa (arts. 734 a 737 LECrim.); la última palabra al acusa<strong>do</strong> (art.<br />

739 LECrim.); y especialmente, que el juez dicte sentencia con arreglo<br />

a las pruebas practicadas en el juicio (art. 741 LECrim.).<br />

Parte sustancial de la vigencia del principio de oralidad, como del<br />

de escritura, es que llevan acompañada la de otros principios que son<br />

su consecuencia. En el caso de la oralidad: el de inmediación, el de<br />

contradicción y el de publicidad.<br />

4) En cuanto al principio de inmediación , informa el proceso<br />

penal español, sobre to<strong>do</strong> en su fase oral (arts. 701 y 734 a 739 LECrim.).<br />

La actividad probatoria e informes han de realizarse ante el tribunal<br />

(arts. 688,2 ss; 683 LECrim.). La sentencia ha de discutirse<br />

inmediatamente después de celebra<strong>do</strong> el juicio (art. 149 LECrim.), en<br />

tres días si se trata de delito y el mismo día si fuera una falta (art.741-<br />

203 LECrim.). Además, en caso de suspensión dilatada del juicio (art.<br />

746.4 y 5) se declara la nulidad del juicio, inicián<strong>do</strong>se otra vez el juicio<br />

oral (art. 749 LECrim.) 40 .<br />

40 En la fase instructora, sin embargo, en parte porque al menos teóricamente no hay fase probatoria<br />

alguna, y porque en to<strong>do</strong> caso, quien instruya no juzgará posteriormente, la inmediación no tiene<br />

la relevancia que presenta en la fase enjuicia<strong>do</strong>ra.

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