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2001 - Escola Superior do Ministério Público

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Revista Jurídica da ESMP - n.º 2 197<br />

apuestan por un defensor activo incluso en el momento de la detención<br />

policial. Otros derechos, como el de no confesarse culpable o no declarar<br />

contra sí mismo, o incluso el propio derecho a ser informa<strong>do</strong> de la<br />

acusación, refuerzan activamente desde otras vertientes el derecho de<br />

defensa, al menos desde un punto de vista teórico.<br />

Si continuamos observan<strong>do</strong> la realidad, creo que en el tema de<br />

las garantías procesales del inculpa<strong>do</strong> las posibilidades de hallar criterios<br />

de unificación son relativamente sencillas si atendemos a su<br />

reconocimiento en papel impreso. Más me preocupa sin embargo su<br />

práctica, porque el problema, por ejemplo, de declarar nula una prueba<br />

obtenida ilegalmente, o de garantizar el derecho de defensa activo en<br />

una declaración policial, no reside sólo en la letra de la Ley, sino también<br />

y principalmente en su práctica, y aquí la experiencia, el asentamiento<br />

de los principios, la organización de la Policía, las relaciones con la<br />

Fiscalía, etc., juegan un papel decisivo, que no to<strong>do</strong>s los países pueden<br />

garantizar en estos momentos, especialmente las nacientes<br />

democracias. Con ello lo que quiero decir asímismo es que el éxito de<br />

esta cuestión no depende sólo de una reforma concreta, sino también<br />

y en lugar destaca<strong>do</strong> de una consideración global de todas las<br />

instituciones implicadas, atendien<strong>do</strong> a las peculiaridades propias de<br />

cada país. ?Quién se atrevería a defender, en este senti<strong>do</strong>, un sistema<br />

totalmente economicista de organización de la defensa técnica en el<br />

proceso penal como existe en Esta<strong>do</strong>s Uni<strong>do</strong>s, en cada uno de los<br />

países que hoy estamos aquí representan<strong>do</strong>? Creo que nadie, porque<br />

la unificación va mucho más allá del mimetismo plagia<strong>do</strong>r.<br />

B) La definición exacta de los papeles del Juez, del Fiscal y<br />

de la Policía:<br />

La segunda cuestión clave afecta a que la unificación internacional<br />

del proceso penal pasa necesariamente por una definición exacta del<br />

papel que el Juez, el Fiscal y la Policía deben desempeñar en él,<br />

establecien<strong>do</strong> con precisión sus funciones y la manera de resolver los<br />

problemas que se planteen.<br />

Para ello hay que definir primero el modelo de instrucción, es<br />

decir, si debe instruir el Juez o el Ministerio <strong>Público</strong>; después hay que<br />

establecer la relación entre el papel que desempeña la acusación y los

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