2001 - Escola Superior do Ministério Público
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Revista Jurídica da ESMP - n.º 2<br />
de una misma moneda- son garantías o derechos instrumentales del<br />
genérico derecho de defensa (SSTC 36/1983; 127/1992 y 197/1995).<br />
En atención a los mismos, los órganos judiciales deben ilustrar desde<br />
el primer acto procesal que se dirija contra una persona concreta, de<br />
su derecho a no prestar declaración en contra suyo y de no declararse<br />
culpable. Tal información deberá realizarse, si es posible, antes de la<br />
toma de declaración19 .<br />
c) Derecho a la defensa y a la asistencia de letra<strong>do</strong>; la<br />
autodefensa. El derecho a la asistencia de letra<strong>do</strong> como parte del derecho<br />
de defensa constituye un derecho de <strong>do</strong>ble proyección que garantiza: a)<br />
la asistencia letrada al deteni<strong>do</strong> (art.17.3 CE) y, b) la asistencia letrada al<br />
imputa<strong>do</strong> o acusa<strong>do</strong> (art. 24.2 CE), y cuyo conteni<strong>do</strong>, a veces solapa<strong>do</strong><br />
(cuan<strong>do</strong> el deteni<strong>do</strong> adquiere la condición de imputa<strong>do</strong>) no es idéntico<br />
sino mucho más amplio en el segun<strong>do</strong> de los casos (STC 196/1987) 20 .<br />
La asistencia debe ser real, efectiva y no meramente formal, de ahí<br />
que, conforme al art. 31 LAJG, salvo que los aboga<strong>do</strong>s designa<strong>do</strong>s de<br />
oficio hagan uso de su derecho a excusarse de la defensa en los estrictos<br />
términos en él contempla<strong>do</strong>s, la defensa es obligatoria y no puede aducirse<br />
la insostenibilidad del recurso respecto de los condena<strong>do</strong>s21 . En idéntico<br />
senti<strong>do</strong>, los órganos judiciales deben velar por la efectividad del derecho<br />
en cada caso concreto, especialmente en el ámbito penal, no limitán<strong>do</strong>se<br />
a proveer para que se designe aboga<strong>do</strong> de oficio sino amplian<strong>do</strong> su campo<br />
a poner remedio frente a la pasividad del letra<strong>do</strong>, singularmente en los<br />
casos en que actúan de oficio22 .<br />
19 Cabe que la percepción judicial sobre la situación de imputa<strong>do</strong> se produzca al hilo de la propia<br />
declaración ante el juez. Si es así, se vulneraría el derecho de defensa en estas <strong>do</strong>s manifestaciones<br />
si no se suspende la declaración y se le advierte de estos <strong>do</strong>s derechos y de su nueva condición.<br />
Consecuentemente, además, lo declara<strong>do</strong> previamente no podrá ser utiliza<strong>do</strong> en su contra (SSTS,<br />
15.9.1990) y (SSTC 22-3-1985, 15-2-1989; 15-11-1990; 11-3-1991; 3-5-1993; y 31.1.1994).<br />
20 Forma parte del conteni<strong>do</strong> de este derecho el de poder designar libremente a un aboga<strong>do</strong>,<br />
desechan<strong>do</strong> la posibilidad de que se le imponga uno de oficio (art. 14.3 d) P.I.d.C.P. y art. 6.3 c)<br />
C.E.D.H. y STC 196/1987. Esta nota es aplicable a la asistencia letrada del art. 24.2 CE (defensa<br />
del imputa<strong>do</strong>), pero no a la del art. 17.3 CE (asistencia al deteni<strong>do</strong>) (STC 196/1987).<br />
21Arts. 32 y 35 LAJG y SSTEDH, de 9 de octubre de 1979; 13 de mayo de 1980 y 25 de abril de 1983.<br />
22 El derecho a la asistencia de letra<strong>do</strong> se tiene también en los procesos en que la intervención es<br />
facultativa para las partes, en cuanto no cabe denegar el nombramiento de oficio de un justiciable<br />
que alega no tener medios suficientes para litigar, sin antes suspender y motivar el rechazo. Sí es<br />
posible denegar tal nombramiento, no obstante, si se razona la existencia de fraude procesal por el<br />
exclusivo fin de dilatar el procedimiento (STC 92/1996).