2001 - Escola Superior do Ministério Público
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Revista Jurídica da ESMP - n.º 2 195<br />
II. LAS POSIBILIDADES DE UNIFICACIÓN INTERNACIONAL<br />
DE LA FASE DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL DEPENDEN DE QUE<br />
SE RESUELVAN PREVIAMENTE LOS GRANDES TEMAS QUE EN<br />
ELLA SE PLANTEAN.<br />
Naturalmente, no voy a entrar en cuestiones de detalle, pues cada<br />
uno de estos temas podría ser objeto de varias conferencias muy extensas<br />
y prolijas. Sólo preten<strong>do</strong> poner el de<strong>do</strong> en la llaga de la unificación.<br />
a) La aplicación y respeto a las garantías procesales del<br />
inculpa<strong>do</strong>, en especial, del derecho de defensa:<br />
Nos encontramos todavía inmersos en el fenómeno de<br />
constitucionalización del proceso penal. La razón no es otra que el deseo<br />
de que nuestros procesos penales sean acordes con nuestros modelos<br />
de Esta<strong>do</strong>, es decir, democráticos.<br />
De esta manera se quieren resolver adecuadamente los problemas<br />
que plantean la inevitable lucha y confrontación entre la necesaria<br />
tranquilidad social de los ciudadanos, que exige al Esta<strong>do</strong> perseguir los<br />
delitos y castigarlos (principio de legalidad penal, ius persequendi,<br />
principio de necesidad procesal o garantía jurisdiccional, entre otros), y<br />
los derechos y garantías de to<strong>do</strong>s los imputa<strong>do</strong>s (prohibición de la tortura,<br />
libre apreciación de la prueba, investigación limpia de lo ocurri<strong>do</strong>, etc.).<br />
Para ello se parte de una Constitución democrática directamente<br />
aplicable, no programática, en la que se reconocen por un la<strong>do</strong> valores<br />
superiores del Ordenamiento Jurídico, como la libertad, la igualdad y la<br />
justicia, explícita o implícitamente, y por otro determina<strong>do</strong>s derechos<br />
fundamentales procesales penales de los ciudadanos, que operan como<br />
límite frente al poder del Esta<strong>do</strong>, como por ejemplo el derecho a ser<br />
informa<strong>do</strong> de la acusación, el derecho a no declarar contra sí mismo, el<br />
derecho a no confesarse culpable, el derecho a la prueba, el derecho a<br />
la presunción de inocencia o, destacan<strong>do</strong> por encima de to<strong>do</strong>s, el<br />
derecho de defensa.<br />
El sentir internacional acompaña adecuadamente estos anhelos<br />
y realidades estatales, como lo demuestran fehacientemente el Convenio<br />
Europeo de Derechos Humanos de 1950, y la Convención Americana