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2001 - Escola Superior do Ministério Público

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Revista Jurídica da ESMP - n.º 2 195<br />

II. LAS POSIBILIDADES DE UNIFICACIÓN INTERNACIONAL<br />

DE LA FASE DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL DEPENDEN DE QUE<br />

SE RESUELVAN PREVIAMENTE LOS GRANDES TEMAS QUE EN<br />

ELLA SE PLANTEAN.<br />

Naturalmente, no voy a entrar en cuestiones de detalle, pues cada<br />

uno de estos temas podría ser objeto de varias conferencias muy extensas<br />

y prolijas. Sólo preten<strong>do</strong> poner el de<strong>do</strong> en la llaga de la unificación.<br />

a) La aplicación y respeto a las garantías procesales del<br />

inculpa<strong>do</strong>, en especial, del derecho de defensa:<br />

Nos encontramos todavía inmersos en el fenómeno de<br />

constitucionalización del proceso penal. La razón no es otra que el deseo<br />

de que nuestros procesos penales sean acordes con nuestros modelos<br />

de Esta<strong>do</strong>, es decir, democráticos.<br />

De esta manera se quieren resolver adecuadamente los problemas<br />

que plantean la inevitable lucha y confrontación entre la necesaria<br />

tranquilidad social de los ciudadanos, que exige al Esta<strong>do</strong> perseguir los<br />

delitos y castigarlos (principio de legalidad penal, ius persequendi,<br />

principio de necesidad procesal o garantía jurisdiccional, entre otros), y<br />

los derechos y garantías de to<strong>do</strong>s los imputa<strong>do</strong>s (prohibición de la tortura,<br />

libre apreciación de la prueba, investigación limpia de lo ocurri<strong>do</strong>, etc.).<br />

Para ello se parte de una Constitución democrática directamente<br />

aplicable, no programática, en la que se reconocen por un la<strong>do</strong> valores<br />

superiores del Ordenamiento Jurídico, como la libertad, la igualdad y la<br />

justicia, explícita o implícitamente, y por otro determina<strong>do</strong>s derechos<br />

fundamentales procesales penales de los ciudadanos, que operan como<br />

límite frente al poder del Esta<strong>do</strong>, como por ejemplo el derecho a ser<br />

informa<strong>do</strong> de la acusación, el derecho a no declarar contra sí mismo, el<br />

derecho a no confesarse culpable, el derecho a la prueba, el derecho a<br />

la presunción de inocencia o, destacan<strong>do</strong> por encima de to<strong>do</strong>s, el<br />

derecho de defensa.<br />

El sentir internacional acompaña adecuadamente estos anhelos<br />

y realidades estatales, como lo demuestran fehacientemente el Convenio<br />

Europeo de Derechos Humanos de 1950, y la Convención Americana

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