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2001 - Escola Superior do Ministério Público

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Revista Jurídica da ESMP - n.º 2 193<br />

Es muy difícil, porque implicaría afrontar y resolver correctamente<br />

muchos temas, de entre los que destaco los siguientes:<br />

1) Equilibrar los papeles del Juez (no investiga<strong>do</strong>r si nos fijamos<br />

en los países anglosajones, pues allí no existe, sino de Garantías), del<br />

Fiscal, de la Policía y del acusa<strong>do</strong> (conjuntamente con su aboga<strong>do</strong><br />

defensor o con su defensor público).<br />

En nuestros sistemas mixtos, la posición del Fiscal es<br />

relevantemente superior a la del inculpa<strong>do</strong>; si hay Juez instructor, sus<br />

poderes son enormes generalmente; y, prácticamente sin excepción, la<br />

Policía es realmente la dueña y señora de la investigación. Redefinir estos<br />

papeles parece tarea ingente, pero es necesario afrontarlo y hacerlo.<br />

2) La ausencia de tradición acusatoria en Europa plantea muchos<br />

desequilibrios graves, pero en América Latina es letal. Me explicaré: Los<br />

problemas de adaptación de reformas acusatorias como la alemana de<br />

1975, que eliminó la figura del Juez instructor, establecien<strong>do</strong> la competencia<br />

para la investigación en favor del Fiscal, trajo problemas de adaptación<br />

importantes y, de hecho, no ha podi<strong>do</strong> impedir que en Alemania quien<br />

investigue de facto sea la Policía y no el Fiscal; la aplicación práctica del<br />

Código Procesal Penal italiano de 1988 no ha teni<strong>do</strong> ni un solo minuto de<br />

tranquilidad, existien<strong>do</strong> un auténtico clamor de dejar los fundamentos<br />

acusatorios anglosajones en los que se basa para volver a un sistema<br />

mixto perfecciona<strong>do</strong>. Pero en to<strong>do</strong>s esos países, entre el sistema<br />

inquisitivo medieval y moderno y el acusatorio anglosajón al que se tiende,<br />

ha habi<strong>do</strong> unos <strong>do</strong>scientos años de vigencia de un sistema acusatorio<br />

formal o mixto naci<strong>do</strong> con la Revolución Francesa de 1789.<br />

En América Latina esto no existe. Generalmente se toma como<br />

modelo la Ley de Enjuiciamiento Criminal española de 1872 (la vigente<br />

es de 1882), aunque no siempre (como ocurre en Argentina a mitad del<br />

siglo pasa<strong>do</strong> segui<strong>do</strong>ra del modelo italiano), que previó un proceso inquisitivo<br />

y secreto, y, de repente, tras cien o más años de vigencia, sin tránsito por<br />

un paso intermedio que facilite una modernización menos traumática, se<br />

quiere implantar un proceso acusatorio puro como el norteamericano. Los<br />

problemas son inimaginables, aunque últimamente hay intentos muy serios<br />

que, conscientes de este problema, han intenta<strong>do</strong> una adaptación a las<br />

estructuras propias ante to<strong>do</strong>, como es el caso de Nicaragua.

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