2001 - Escola Superior do Ministério Público
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Revista Jurídica da ESMP - n.º 2<br />
sobre Derechos Humanos de 1969, que antes cité, normas empeñadas<br />
cabalmente en defender con efectividad en el plano internacional los<br />
derechos humanos y, por tanto, los derechos procesales penales de<br />
los imputa<strong>do</strong>s en causas criminales.<br />
La protección se complementa con tutela judicial al máximo nivel a<br />
través de Tribunales Constitucionales o Salas Constitucionales de<br />
«Cortes» Supremas. Aunque las diferencias organizativas son relevantes,<br />
no afectan a lo que estamos tratan<strong>do</strong> ahora, porque esos altos tribunales<br />
garantizan un cumplimiento adecua<strong>do</strong> de los principios democráticos del<br />
proceso penal y un respeto constante a los derechos humanos del<br />
inculpa<strong>do</strong>, sobre to<strong>do</strong> durante la fase de investigación del mismo.<br />
Su <strong>do</strong>ctrina garantista, generalmente uniforme y en verdad más<br />
en beneficio de la defensa que de la acusación, se centra en <strong>do</strong>s<br />
aspectos clave:<br />
1) La objetivación de la prueba: Gracias a la <strong>do</strong>ctrina constitucional<br />
nuestros sistemas de enjuiciamiento criminal no soportan averiguar la<br />
verdad a cualquier precio, de ahí que la investigación deba realizarse<br />
necesariamente dentro de ciertos límites, claramente defini<strong>do</strong>s hoy,<br />
aunque con importantes quiebras prácticas lamentablemente. La teoría<br />
de la prueba prohibida ayuda a esa objetivazión, aunque deja muchas<br />
cuestiones en el aire todavía, pues por ejemplo no encuentran una<br />
aplicación satisfactoria en nuestros países ni los llama<strong>do</strong>s «frutos del<br />
árbol envenena<strong>do</strong>», ni el efecto enerva<strong>do</strong>r del «descubrimiento<br />
inevitable». Por otro la<strong>do</strong>, la presunción de inocencia no encuentra un<br />
significa<strong>do</strong> conceptual idéntico en to<strong>do</strong>s los países, lo que ayuda poco<br />
a su efectivo reconocimiento en la práctica.<br />
2) La efectividad del derecho de defensa: Es quizás el aspecto<br />
en <strong>do</strong>nde el desarrollo procesal penal ha si<strong>do</strong> más relevante en los<br />
últimos tiempos, básicamente en su faceta de asistencia técnica por<br />
parte de un Aboga<strong>do</strong> o Letra<strong>do</strong>, bien designa<strong>do</strong> de confianza por el<br />
propio inculpa<strong>do</strong>, bien designa<strong>do</strong> de oficio por el Esta<strong>do</strong> (defensor de<br />
oficio o público) o de manera equivalente. Ello garantiza al imputa<strong>do</strong> y<br />
luego acusa<strong>do</strong> una defensa efectiva de sus derechos, pues los<br />
sistemas de enjuiciamiento criminal de los países democráticos,<br />
aunque con diferencias en algunos casos demasia<strong>do</strong> importantes,