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2001 - Escola Superior do Ministério Público

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196<br />

Revista Jurídica da ESMP - n.º 2<br />

sobre Derechos Humanos de 1969, que antes cité, normas empeñadas<br />

cabalmente en defender con efectividad en el plano internacional los<br />

derechos humanos y, por tanto, los derechos procesales penales de<br />

los imputa<strong>do</strong>s en causas criminales.<br />

La protección se complementa con tutela judicial al máximo nivel a<br />

través de Tribunales Constitucionales o Salas Constitucionales de<br />

«Cortes» Supremas. Aunque las diferencias organizativas son relevantes,<br />

no afectan a lo que estamos tratan<strong>do</strong> ahora, porque esos altos tribunales<br />

garantizan un cumplimiento adecua<strong>do</strong> de los principios democráticos del<br />

proceso penal y un respeto constante a los derechos humanos del<br />

inculpa<strong>do</strong>, sobre to<strong>do</strong> durante la fase de investigación del mismo.<br />

Su <strong>do</strong>ctrina garantista, generalmente uniforme y en verdad más<br />

en beneficio de la defensa que de la acusación, se centra en <strong>do</strong>s<br />

aspectos clave:<br />

1) La objetivación de la prueba: Gracias a la <strong>do</strong>ctrina constitucional<br />

nuestros sistemas de enjuiciamiento criminal no soportan averiguar la<br />

verdad a cualquier precio, de ahí que la investigación deba realizarse<br />

necesariamente dentro de ciertos límites, claramente defini<strong>do</strong>s hoy,<br />

aunque con importantes quiebras prácticas lamentablemente. La teoría<br />

de la prueba prohibida ayuda a esa objetivazión, aunque deja muchas<br />

cuestiones en el aire todavía, pues por ejemplo no encuentran una<br />

aplicación satisfactoria en nuestros países ni los llama<strong>do</strong>s «frutos del<br />

árbol envenena<strong>do</strong>», ni el efecto enerva<strong>do</strong>r del «descubrimiento<br />

inevitable». Por otro la<strong>do</strong>, la presunción de inocencia no encuentra un<br />

significa<strong>do</strong> conceptual idéntico en to<strong>do</strong>s los países, lo que ayuda poco<br />

a su efectivo reconocimiento en la práctica.<br />

2) La efectividad del derecho de defensa: Es quizás el aspecto<br />

en <strong>do</strong>nde el desarrollo procesal penal ha si<strong>do</strong> más relevante en los<br />

últimos tiempos, básicamente en su faceta de asistencia técnica por<br />

parte de un Aboga<strong>do</strong> o Letra<strong>do</strong>, bien designa<strong>do</strong> de confianza por el<br />

propio inculpa<strong>do</strong>, bien designa<strong>do</strong> de oficio por el Esta<strong>do</strong> (defensor de<br />

oficio o público) o de manera equivalente. Ello garantiza al imputa<strong>do</strong> y<br />

luego acusa<strong>do</strong> una defensa efectiva de sus derechos, pues los<br />

sistemas de enjuiciamiento criminal de los países democráticos,<br />

aunque con diferencias en algunos casos demasia<strong>do</strong> importantes,

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