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2001 - Escola Superior do Ministério Público

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182<br />

Revista Jurídica da ESMP - n.º 2<br />

a la interposición de querella (art. 270 LECrim) salvo que el proceso ya<br />

esté inicia<strong>do</strong>92 ; d) su ejercicio está sujeto a la prestación de fianza93 ; y e)<br />

no puede solicitar cosa distinta de lo que es la pura acción penal, esto es,<br />

ni le cabe instar simultáneamente el ejercicio de la acción civil acumulada<br />

-como sí podría hacerlo tanto el ministerio fiscal como la víctima (acusa<strong>do</strong>r<br />

particular)- ni pedir la condena en costas94 .<br />

Recapitulan<strong>do</strong> sobre to<strong>do</strong> lo expuesto en este aparta<strong>do</strong> y a la hora<br />

de reflexionar sobre el monopolio en el ejercicio de la acción penal cabe<br />

efectuar <strong>do</strong>s consideraciones.<br />

El monopolio en el ejercicio de la acción penal atribui<strong>do</strong> al MF, que es<br />

un factor de innegable relevancia para una correcta ejecución de la política<br />

criminal -siempre que el fiscal no goce de una autonomía e independencia<br />

al mo<strong>do</strong> italiano- debe someterse al principio de legalidad como contrapartida<br />

frente a un ejercicio discrecional de la acción penal. Por otra parte, si tal<br />

monopolio se aúna con la dirección de la instrucción en manos del fiscal,se<br />

incrementa entonces el riesgo de actuaciones de fiscalía fiadas en exceso<br />

a un hacer imparcial que la falta de contrapeso hace difícilmente alcanzable.<br />

En senti<strong>do</strong> contrario, la cotitularidad en el ejercicio de la acción penal,<br />

si bien puede interferir en la correa de transmisión entre quienes definen<br />

una determinada política criminal y quienes están llama<strong>do</strong>s a ejecutarla,<br />

no deja de producir un efecto modera<strong>do</strong>r de las eventuales desviaciones<br />

que en aquél pudieran producirse, singularmente en la aplicación del<br />

principio de oportunidad. Limitar en esta línea la titularidad a los<br />

perjudica<strong>do</strong>s por el delito no parece, sin embargo, la mejor solución por<br />

cuanto éstos actuarán siempre en interés propio.<br />

Teresa Armenta Deu<br />

Catedrática de Derecho Procesal da<br />

Universidad de Gerona<br />

92 Se pretende evitar así los negativos efectos de las meras denuncias interesadas o revanchistas<br />

como mecanismo inicia<strong>do</strong>r del proceso.<br />

93 La cuantía de ésta, con ser exigible desde el punto de vista del derecho al acceso a la jurisdicción<br />

(SSTC 62/1983, de 11 de julio; 113/1984,de 29 de noviembre; 147/1985, de 29 de octubre;326/<br />

1994, de 12 de diciembre; y 50/1998, no puede ser de cuantía desproporcionada de manera que<br />

se impida de hecho su ejercicio (art. 20.3 LOPJ).<br />

94 STS 12-3-1992 (RAJ 2442).

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