2001 - Escola Superior do Ministério Público
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182<br />
Revista Jurídica da ESMP - n.º 2<br />
a la interposición de querella (art. 270 LECrim) salvo que el proceso ya<br />
esté inicia<strong>do</strong>92 ; d) su ejercicio está sujeto a la prestación de fianza93 ; y e)<br />
no puede solicitar cosa distinta de lo que es la pura acción penal, esto es,<br />
ni le cabe instar simultáneamente el ejercicio de la acción civil acumulada<br />
-como sí podría hacerlo tanto el ministerio fiscal como la víctima (acusa<strong>do</strong>r<br />
particular)- ni pedir la condena en costas94 .<br />
Recapitulan<strong>do</strong> sobre to<strong>do</strong> lo expuesto en este aparta<strong>do</strong> y a la hora<br />
de reflexionar sobre el monopolio en el ejercicio de la acción penal cabe<br />
efectuar <strong>do</strong>s consideraciones.<br />
El monopolio en el ejercicio de la acción penal atribui<strong>do</strong> al MF, que es<br />
un factor de innegable relevancia para una correcta ejecución de la política<br />
criminal -siempre que el fiscal no goce de una autonomía e independencia<br />
al mo<strong>do</strong> italiano- debe someterse al principio de legalidad como contrapartida<br />
frente a un ejercicio discrecional de la acción penal. Por otra parte, si tal<br />
monopolio se aúna con la dirección de la instrucción en manos del fiscal,se<br />
incrementa entonces el riesgo de actuaciones de fiscalía fiadas en exceso<br />
a un hacer imparcial que la falta de contrapeso hace difícilmente alcanzable.<br />
En senti<strong>do</strong> contrario, la cotitularidad en el ejercicio de la acción penal,<br />
si bien puede interferir en la correa de transmisión entre quienes definen<br />
una determinada política criminal y quienes están llama<strong>do</strong>s a ejecutarla,<br />
no deja de producir un efecto modera<strong>do</strong>r de las eventuales desviaciones<br />
que en aquél pudieran producirse, singularmente en la aplicación del<br />
principio de oportunidad. Limitar en esta línea la titularidad a los<br />
perjudica<strong>do</strong>s por el delito no parece, sin embargo, la mejor solución por<br />
cuanto éstos actuarán siempre en interés propio.<br />
Teresa Armenta Deu<br />
Catedrática de Derecho Procesal da<br />
Universidad de Gerona<br />
92 Se pretende evitar así los negativos efectos de las meras denuncias interesadas o revanchistas<br />
como mecanismo inicia<strong>do</strong>r del proceso.<br />
93 La cuantía de ésta, con ser exigible desde el punto de vista del derecho al acceso a la jurisdicción<br />
(SSTC 62/1983, de 11 de julio; 113/1984,de 29 de noviembre; 147/1985, de 29 de octubre;326/<br />
1994, de 12 de diciembre; y 50/1998, no puede ser de cuantía desproporcionada de manera que<br />
se impida de hecho su ejercicio (art. 20.3 LOPJ).<br />
94 STS 12-3-1992 (RAJ 2442).