2001 - Escola Superior do Ministério Público
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Revista Jurídica da ESMP - n.º 2<br />
A falta de una deseable regulación legal en torno la mayoría de<br />
cuestiones que implican los acuer<strong>do</strong>s de conformidad, una creciente<br />
jurisprudencia ha i<strong>do</strong> configuran<strong>do</strong> una <strong>do</strong>ctrina relativamente completa,<br />
en torno a la función del juez en los acuer<strong>do</strong>s de conformidad, más allá<br />
de los cita<strong>do</strong>s, en lo relativo a preservar las garantías con que se ha<br />
llega<strong>do</strong> al mismo. En síntesis destacan las siguientes:<br />
El juez debe revisar el acatamiento :<br />
a) de los presupuestos; que la pena solicitada no exceda de los 6<br />
años y 3 meses, por ejemplo; y b) de los requisitos y entre ellos:<br />
- que la conformidad sea “absoluta”, esto es, no sometida a plazo<br />
o condición;<br />
- que esté prestada libremente;<br />
- que sea personalísima;<br />
- que sea “formal”, es decir, sometida a los requisitos legales<br />
estableci<strong>do</strong>s;<br />
- que sea “vinculante” tanto para las partes acusa<strong>do</strong>ras como<br />
para las acusadas, quienes una vez formulada deberán estar y pasar<br />
por to<strong>do</strong>s sus extremos, e incluso para la Audiencia, quien no podrá<br />
poner pena superior a la conformada, aunque sí una inferior o absolver;<br />
y, finamente,<br />
- que sea “de <strong>do</strong>ble garantía”, exigien<strong>do</strong> inexcusablemente<br />
anuencia de la defensa y ratificación del o de los acusa<strong>do</strong>s (caso b)<br />
(art,655) o anuencia del acusa<strong>do</strong> o acusa<strong>do</strong>s más consecutiva<br />
manifestación del defensor o defensores sobre la no necesidad de<br />
continuar el juicio (hipótesis a), art. 688ss57 .<br />
Si el juez considera que el acusa<strong>do</strong>r no ha formula<strong>do</strong> la calificación<br />
procedente por error o ignorancia y estima que los hechos constituyen<br />
título de acusación que conlleve pena de mayor gravedad, deberá<br />
57 SSTS 1.3.1988 (RJ 1511); 7-11-1990 (8777); 17-6-1991 (4739); 17-7-1992 (6681); y 28.2.1996<br />
(1331).