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2001 - Escola Superior do Ministério Público

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Revista Jurídica da ESMP - n.º 2<br />

derechos de la víctima; y finalmente hay que fijar las funciones,<br />

obligaciones y límites de la Policía Judicial, interrelacionan<strong>do</strong> todas estas<br />

cuestiones de manera fructífera a los fines propios del proceso penal.<br />

1) El modelo de instrucción: Creo sinceramente que en un país cuya<br />

Constitución política consagre que corresponde a los Jueces juzgar, atribuir<br />

la instrucción al Ministerio <strong>Público</strong> es tan constitucional como atribuírsela al<br />

Juez, porque instruir no es juzgar, sino preparar el juzgar, que es muy<br />

distinto. Por eso me parece erróneo, desde otro punto de vista, decir que el<br />

principio acusatorio no tolera que instruya la causa penal un Juez. Creo<br />

que no tiene nada que ver, siempre y cuan<strong>do</strong>, claro, ese Juez no sea el<br />

propio del proceso inquisitivo prerrevolucionario. Es más, pocos se han<br />

fija<strong>do</strong> hasta ahora en la gran contradicción que existe en defender que<br />

instruya el Fiscal porque así se logra una investigación no contaminada, ya<br />

que el Fiscal es parte acusa<strong>do</strong>ra y, consecuentemente, no puede ser neutral,<br />

por lo que difícilmente podrá realizar una investigación imparcial, y mucho<br />

menos garantista, pero aunque Vdes. saben de mi gran preocupación al<br />

respecto dejemos esa cuestión ahora.<br />

El problema no es <strong>do</strong>gmático. Quien vaya por esa vía yerra<br />

irremediablemente. La cuestión es puramente pragmática, de efectividad,<br />

de rapidez en la investigación, de deslumbramiento cega<strong>do</strong>r produci<strong>do</strong><br />

al contemplar el modelo anglosajón. Casi to<strong>do</strong>s los países han opta<strong>do</strong><br />

por él, con notables resistencias en algunos casos (Francia se ha nega<strong>do</strong><br />

tajantemente hace bien poco), lo que puede facilitar la unificación en<br />

torno al modelo. Pero ?atención!, para lograr un sistema váli<strong>do</strong> hay que<br />

desvincular ante to<strong>do</strong> e inmediatamente al Ministerio <strong>Público</strong> investiga<strong>do</strong>r<br />

del proceso penal del Poder Ejecutivo, y eso parece muy difícil, al menos<br />

en mi país. Si no lo logramos, las causas contra el poder pasarán a ser<br />

mero recuer<strong>do</strong> o pura farsa.<br />

2) Acusación y víctima en el proceso penal: Creo que no es<br />

satisfactoria tampoco la posición de la víctima en el proceso penal<br />

norteamericano, nuestro modelo más reciente. Su papel, si lo llega a<br />

tener, es irrelavante, consecuencia del monopolio acusa<strong>do</strong>r del Ministerio<br />

<strong>Público</strong>. Qué hará la víctima si el Fiscal decide no acusar? No nos fijemos<br />

en ese sistema por tanto y busquemos criterios unifica<strong>do</strong>res en aquellos<br />

países en los que la víctima puede ser parte acusa<strong>do</strong>ra en el proceso

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