2001 - Escola Superior do Ministério Público
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Revista Jurídica da ESMP - n.º 2<br />
derechos de la víctima; y finalmente hay que fijar las funciones,<br />
obligaciones y límites de la Policía Judicial, interrelacionan<strong>do</strong> todas estas<br />
cuestiones de manera fructífera a los fines propios del proceso penal.<br />
1) El modelo de instrucción: Creo sinceramente que en un país cuya<br />
Constitución política consagre que corresponde a los Jueces juzgar, atribuir<br />
la instrucción al Ministerio <strong>Público</strong> es tan constitucional como atribuírsela al<br />
Juez, porque instruir no es juzgar, sino preparar el juzgar, que es muy<br />
distinto. Por eso me parece erróneo, desde otro punto de vista, decir que el<br />
principio acusatorio no tolera que instruya la causa penal un Juez. Creo<br />
que no tiene nada que ver, siempre y cuan<strong>do</strong>, claro, ese Juez no sea el<br />
propio del proceso inquisitivo prerrevolucionario. Es más, pocos se han<br />
fija<strong>do</strong> hasta ahora en la gran contradicción que existe en defender que<br />
instruya el Fiscal porque así se logra una investigación no contaminada, ya<br />
que el Fiscal es parte acusa<strong>do</strong>ra y, consecuentemente, no puede ser neutral,<br />
por lo que difícilmente podrá realizar una investigación imparcial, y mucho<br />
menos garantista, pero aunque Vdes. saben de mi gran preocupación al<br />
respecto dejemos esa cuestión ahora.<br />
El problema no es <strong>do</strong>gmático. Quien vaya por esa vía yerra<br />
irremediablemente. La cuestión es puramente pragmática, de efectividad,<br />
de rapidez en la investigación, de deslumbramiento cega<strong>do</strong>r produci<strong>do</strong><br />
al contemplar el modelo anglosajón. Casi to<strong>do</strong>s los países han opta<strong>do</strong><br />
por él, con notables resistencias en algunos casos (Francia se ha nega<strong>do</strong><br />
tajantemente hace bien poco), lo que puede facilitar la unificación en<br />
torno al modelo. Pero ?atención!, para lograr un sistema váli<strong>do</strong> hay que<br />
desvincular ante to<strong>do</strong> e inmediatamente al Ministerio <strong>Público</strong> investiga<strong>do</strong>r<br />
del proceso penal del Poder Ejecutivo, y eso parece muy difícil, al menos<br />
en mi país. Si no lo logramos, las causas contra el poder pasarán a ser<br />
mero recuer<strong>do</strong> o pura farsa.<br />
2) Acusación y víctima en el proceso penal: Creo que no es<br />
satisfactoria tampoco la posición de la víctima en el proceso penal<br />
norteamericano, nuestro modelo más reciente. Su papel, si lo llega a<br />
tener, es irrelavante, consecuencia del monopolio acusa<strong>do</strong>r del Ministerio<br />
<strong>Público</strong>. Qué hará la víctima si el Fiscal decide no acusar? No nos fijemos<br />
en ese sistema por tanto y busquemos criterios unifica<strong>do</strong>res en aquellos<br />
países en los que la víctima puede ser parte acusa<strong>do</strong>ra en el proceso