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2001 - Escola Superior do Ministério Público

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Revista Jurídica da ESMP - n.º 2<br />

La justicia consensuada es el corazon ideológico de un sistema<br />

que trata al acusa<strong>do</strong> como un participante activo más que como un objeto<br />

pasivo. Representa la verdadera esencia de la contradicción desde que,<br />

en los sistemas de common law, la fase pre-judicial es un foco para la<br />

confrontación adversaria así como el juicio y el acuer<strong>do</strong>, que son<br />

usualmente el resulta<strong>do</strong> de una dura e incomprometida negociación, a<br />

menu<strong>do</strong> en circunstancias de considerable hostilidad.La negociación justa<br />

y exitosa depende completamente de un proceso judicial que es una<br />

exhaustiva evaluación de las cuestiones, que incluye participantes de<br />

fuera en el fallo y da rienda suelta al proceso debi<strong>do</strong>. Ningún obstáculo de<br />

procedimiento permanece en el camino de un juicio pleno si el acusa<strong>do</strong><br />

se niega a negociar. Además, la amenaza de un juicio y la vista<br />

fundamentada de las consecuencias probables determina el resulta<strong>do</strong>.<br />

Como la eficacia del escrutinio judicial puede ser debilitada por cinismo,<br />

prejuicio del Ministerio <strong>Público</strong> y letargo institucional, así también la justicia<br />

consensuada. La diferencia se encuentra en el hecho de que, detrás de<br />

la negociacion del plea está la amenaza siempre presente de un juicio<br />

pleno y riguroso decidi<strong>do</strong> por árbitros neutrales sin condición previa. Es<br />

una amenaza sorprendentemente beneficiosa.<br />

Dr. Richard Vogler<br />

Director del Centro de Investigación de Postgra<strong>do</strong><br />

en estudios legales - Universidad de Sussex, Inglaterra<br />

NOTA:<br />

Puede ser discuti<strong>do</strong> que los pre-requisitos esenciales de un sistema<br />

consensual logra<strong>do</strong> son los siguientes: a)una fuerte, independiente y<br />

razonable defensa capaz de cooperar en un nivel de igualdad con el<br />

esta<strong>do</strong> de la acusación, y b) una fase pre-judicial que no es controlada<br />

por el poder judicial, y c) el aislamiento del Ministerio <strong>Público</strong> de influencia<br />

política o de fuera, y d) una jerarquía de penas no determinada, y<br />

e) respeto institucional por las normas del procedimiento debi<strong>do</strong> en<br />

las fases pre-judicial y judicial.

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