2001 - Escola Superior do Ministério Público
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Revista Jurídica da ESMP - n.º 2<br />
La justicia consensuada es el corazon ideológico de un sistema<br />
que trata al acusa<strong>do</strong> como un participante activo más que como un objeto<br />
pasivo. Representa la verdadera esencia de la contradicción desde que,<br />
en los sistemas de common law, la fase pre-judicial es un foco para la<br />
confrontación adversaria así como el juicio y el acuer<strong>do</strong>, que son<br />
usualmente el resulta<strong>do</strong> de una dura e incomprometida negociación, a<br />
menu<strong>do</strong> en circunstancias de considerable hostilidad.La negociación justa<br />
y exitosa depende completamente de un proceso judicial que es una<br />
exhaustiva evaluación de las cuestiones, que incluye participantes de<br />
fuera en el fallo y da rienda suelta al proceso debi<strong>do</strong>. Ningún obstáculo de<br />
procedimiento permanece en el camino de un juicio pleno si el acusa<strong>do</strong><br />
se niega a negociar. Además, la amenaza de un juicio y la vista<br />
fundamentada de las consecuencias probables determina el resulta<strong>do</strong>.<br />
Como la eficacia del escrutinio judicial puede ser debilitada por cinismo,<br />
prejuicio del Ministerio <strong>Público</strong> y letargo institucional, así también la justicia<br />
consensuada. La diferencia se encuentra en el hecho de que, detrás de<br />
la negociacion del plea está la amenaza siempre presente de un juicio<br />
pleno y riguroso decidi<strong>do</strong> por árbitros neutrales sin condición previa. Es<br />
una amenaza sorprendentemente beneficiosa.<br />
Dr. Richard Vogler<br />
Director del Centro de Investigación de Postgra<strong>do</strong><br />
en estudios legales - Universidad de Sussex, Inglaterra<br />
NOTA:<br />
Puede ser discuti<strong>do</strong> que los pre-requisitos esenciales de un sistema<br />
consensual logra<strong>do</strong> son los siguientes: a)una fuerte, independiente y<br />
razonable defensa capaz de cooperar en un nivel de igualdad con el<br />
esta<strong>do</strong> de la acusación, y b) una fase pre-judicial que no es controlada<br />
por el poder judicial, y c) el aislamiento del Ministerio <strong>Público</strong> de influencia<br />
política o de fuera, y d) una jerarquía de penas no determinada, y<br />
e) respeto institucional por las normas del procedimiento debi<strong>do</strong> en<br />
las fases pre-judicial y judicial.