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2001 - Escola Superior do Ministério Público

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Revista Jurídica da ESMP - n.º 2 181<br />

acusatorias, ha si<strong>do</strong> objeto de acerbas críticas y encendidas defensas<br />

Unos autores, en atención fundamentalmente a una cierta desconfianza<br />

hacia el uso exclusivo de la acción oficial, defienden una concepción<br />

más amplia del derecho al acceso a la acción popular como instrumento<br />

democratiza<strong>do</strong>r que acerca la administración de justicia a los ciudadanos<br />

y fomenta su participación en la misma. Otros, y especialmente la<br />

Fiscalía General del Esta<strong>do</strong>, le achacan que su uso indiscrimina<strong>do</strong><br />

desnaturaliza las finalidades propias del proceso penal al obedecer a<br />

intereses particulares de venganza, política o personal87 . Desde el punto<br />

de vista de su utilización en la práctica, ha pasa<strong>do</strong> de un uso casi<br />

anecdótico a otro ciertamente no frecuente pero de enorme<br />

trascendencia pública por su utilización en casos de corrupción política<br />

o por parte de algunas minorías88 .<br />

La concreta configuración legal de la acción popular en el proceso<br />

penal español no puede desarrollarse en estas páginas89 . Sí, cabe, no<br />

obstante, esbozar brevemente sus líneas maestras en torno a los<br />

siguientes puntos: a) su ámbito objetivo de aplicación es el ordinario,<br />

esto es, delitos públicos y semipúblicos, quedan<strong>do</strong> excluida en los delitos<br />

priva<strong>do</strong>s o en los procedimientos especiales90 , b) puede ser utilizada<br />

tanto por personas físicas como jurídicas, merced a una amplia<br />

interpretación del término “ciudadano” conteni<strong>do</strong> en el art. 125 CE91 ;<br />

c) el acceso a la condición de parte del acusa<strong>do</strong>r popular se condiciona<br />

87 Veánse Las “Memorias de la Fiscalía del Esta<strong>do</strong>”, de 1983, p.21ss; 1989, p.314; y, muy<br />

especialmente, la de 1996, pp.701-721 con el ilustrativo título: “La acusación penal: ¿ejercicio de<br />

soberanía? Ministerio Fiscal versus acción popular”.<br />

88 Importantes procesos cuyo caso más significativo lo ha constitui<strong>do</strong> el llama<strong>do</strong> “caso GAL”), han<br />

supuesto la personación como parte procesal de parti<strong>do</strong>s políticos o asociaciones como “Víctimas del<br />

terrorismo” o “SOS Racismo” que de no ser por esta vía no hubieran podi<strong>do</strong> intervenir en el proceso<br />

con tal condición. Los ejemplos son muchos : caso escuchas del CESID , caso Ruiz Mateos etc.<br />

89 Como en tanto otros temas, véase mi trabajo “Principien und Systeme des Strafverfahrens: Das<br />

spanische system als Bezugspunkt”, en fase de publicación.<br />

90 Jurisdicción de menores y Jurisdicción militar. Así se señala respecto de este último caso en la<br />

reciente sentencia del Tribunal Constituciona, de 26 de marzo de 1999, en la que se deniega el<br />

amparo solicita<strong>do</strong> por la Asociación de Información por la Defensa del solda<strong>do</strong>, contra el Auto del<br />

Tribunal Militar Territorial Primero que rechazaba a dicha asociación intervenir como acusa<strong>do</strong>r<br />

popular en el proceso.<br />

91 Se imponen, eso sí, determinadas restricciones: debe tratarse en to<strong>do</strong> caso de la defensa de<br />

intereses comprendi<strong>do</strong>s en su objeto (asociones de víctimas del terrorismo en delitos contra el<br />

terrorismo; asociaciones ecológicas en delitos de esta ín<strong>do</strong>le; asociaciones de consumi<strong>do</strong>res...(SSTC<br />

241/1992, de 21 de diciembre; 34/1994, de 31 de enero; 50/1998, de 2 de marzo; y SSTS de 4 de<br />

marzo de 1995 (RAJ 1802) y de 2 de febrero de 1996 (RAJ 788).

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