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2001 - Escola Superior do Ministério Público

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Revista Jurídica da ESMP - n.º 2 141<br />

La autoridad acusatoria debe ser partícipe lo más amplia y<br />

tempranamente posible de las investigaciones para poder ejercer su<br />

función de control. Por tanto, también, pero sobre to<strong>do</strong>, en el ámbito de<br />

la lucha preventiva contra la delincuencia debe ser informada sin demora<br />

de las medidas de investigación, o ya con anterioridad, de la fijación de<br />

puntos prioritarios en el estadio previo, y no sólo cuan<strong>do</strong> se la requiere<br />

para llevar a cabo medidas coercitivas. Especialmente, debe tener un<br />

acceso ilimita<strong>do</strong> al efectivo de datos policiales 110 . Tal temprana<br />

participación no sólo es correcta en un Esta<strong>do</strong> derecho, sino también<br />

exigible por razones de eficacia, pues incrementa la calidad (jurídica)<br />

de los resulta<strong>do</strong>s de la investigación y, en su caso, de la acusación, de<br />

cara a las probabilidades de condena 111 .<br />

El desequilibrio de recursos entre la policía y el ministerio fiscal<br />

debe eliminarse o, al menos, reducirse mediante una mejor <strong>do</strong>tación<br />

técnica y personal, así como un reforzamiento de la especialización en la<br />

fiscalía112 . Es evidente que esto, tal y como se comprobó muy pronto en<br />

Baden-Württemberg, no se va a conseguir mediante una ampliación de<br />

personal del ministerio fiscal en el ámbito de la lucha contra la criminalidad<br />

organizada unida a una multiplicación del personal policial113 .<br />

Naturalmente, en la discusión acerca de dichas propuestas de<br />

reforma no deben dejarse a un la<strong>do</strong> los límites estructurales policiales<br />

o generales de la lucha contra la criminalidad organizada. Precisamente<br />

110 Cfr. asímismo Lilie, supra nota 44, pág. 642; Roxin, supra nota 38, pág. 121; Schaefer, supra nota<br />

46, págs. 196 y s.<br />

111 Habel, supra nota 10, págs. 165 y s., demuestra que a comienzos del siglo XX en el „sistema<br />

badense“ la tasa de declaraciones de inocencia en relación con las acusaciones era bastante<br />

inferior al caso, por ejemplo, de Prusia, <strong>do</strong>nde la fiscalía ejercía un control menor sobre la policía<br />

dentro del procedimiento de instrucción. Esto se corresponde con el panorama criminológico del<br />

que da noticia Kinzig, supra nota 60, pág. 211, sobre que la fiscalía en la consideración de<br />

determina<strong>do</strong>s supuestos de hechos como pertenecientes a la criminalidad organizada es al parecer<br />

más cauteloso que la Jefatura de Policía de Baden-Württemberg.<br />

112 Cfr. asímismo Roxin, supra 38, pág. 121.<br />

113 Cfr. Südkurier, 16.3.01. Según el mismo, la fiscalía adquiere 20 nuevas delegaciones, mientras<br />

que la policía obtiene 60. El Ministro de Interior Schäuble ha señala<strong>do</strong> asímismo el hecho que en<br />

el transcurso del año 2000 el número de los funcionarios de policía se ha incrementa<strong>do</strong> de 60 a<br />

400, y el de departamentos especiales de 15 a 27.

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