2001 - Escola Superior do Ministério Público
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Revista Jurídica da ESMP - n.º 2 141<br />
La autoridad acusatoria debe ser partícipe lo más amplia y<br />
tempranamente posible de las investigaciones para poder ejercer su<br />
función de control. Por tanto, también, pero sobre to<strong>do</strong>, en el ámbito de<br />
la lucha preventiva contra la delincuencia debe ser informada sin demora<br />
de las medidas de investigación, o ya con anterioridad, de la fijación de<br />
puntos prioritarios en el estadio previo, y no sólo cuan<strong>do</strong> se la requiere<br />
para llevar a cabo medidas coercitivas. Especialmente, debe tener un<br />
acceso ilimita<strong>do</strong> al efectivo de datos policiales 110 . Tal temprana<br />
participación no sólo es correcta en un Esta<strong>do</strong> derecho, sino también<br />
exigible por razones de eficacia, pues incrementa la calidad (jurídica)<br />
de los resulta<strong>do</strong>s de la investigación y, en su caso, de la acusación, de<br />
cara a las probabilidades de condena 111 .<br />
El desequilibrio de recursos entre la policía y el ministerio fiscal<br />
debe eliminarse o, al menos, reducirse mediante una mejor <strong>do</strong>tación<br />
técnica y personal, así como un reforzamiento de la especialización en la<br />
fiscalía112 . Es evidente que esto, tal y como se comprobó muy pronto en<br />
Baden-Württemberg, no se va a conseguir mediante una ampliación de<br />
personal del ministerio fiscal en el ámbito de la lucha contra la criminalidad<br />
organizada unida a una multiplicación del personal policial113 .<br />
Naturalmente, en la discusión acerca de dichas propuestas de<br />
reforma no deben dejarse a un la<strong>do</strong> los límites estructurales policiales<br />
o generales de la lucha contra la criminalidad organizada. Precisamente<br />
110 Cfr. asímismo Lilie, supra nota 44, pág. 642; Roxin, supra nota 38, pág. 121; Schaefer, supra nota<br />
46, págs. 196 y s.<br />
111 Habel, supra nota 10, págs. 165 y s., demuestra que a comienzos del siglo XX en el „sistema<br />
badense“ la tasa de declaraciones de inocencia en relación con las acusaciones era bastante<br />
inferior al caso, por ejemplo, de Prusia, <strong>do</strong>nde la fiscalía ejercía un control menor sobre la policía<br />
dentro del procedimiento de instrucción. Esto se corresponde con el panorama criminológico del<br />
que da noticia Kinzig, supra nota 60, pág. 211, sobre que la fiscalía en la consideración de<br />
determina<strong>do</strong>s supuestos de hechos como pertenecientes a la criminalidad organizada es al parecer<br />
más cauteloso que la Jefatura de Policía de Baden-Württemberg.<br />
112 Cfr. asímismo Roxin, supra 38, pág. 121.<br />
113 Cfr. Südkurier, 16.3.01. Según el mismo, la fiscalía adquiere 20 nuevas delegaciones, mientras<br />
que la policía obtiene 60. El Ministro de Interior Schäuble ha señala<strong>do</strong> asímismo el hecho que en<br />
el transcurso del año 2000 el número de los funcionarios de policía se ha incrementa<strong>do</strong> de 60 a<br />
400, y el de departamentos especiales de 15 a 27.