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2001 - Escola Superior do Ministério Público

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Revista Jurídica da ESMP - n.º 2 207<br />

CONCLUSIONES<br />

Es hora ya de concluir. Queda, como creo que se desprende<br />

diáfanamente de mis palabras, mucho por hacer, porque no estamos a<br />

pesar de las numerosas coincidencias ante el mismo tipo de proceso<br />

penal en to<strong>do</strong>s los países democráticos. Sabemos y queremos que el<br />

proceso se base en el principio acusatorio, y que el juicio sea oral y<br />

público, pero aun contan<strong>do</strong> con la aceptación de estos principios,<br />

nuestros procesos son todavía muy diferentes.<br />

Creo por otra parte que queda también claro que, para la mejora<br />

de nuestros propios sistemas y el logro desde la base de pautas seguras<br />

de una futura unificación, el méto<strong>do</strong> de copiar sistemas o de transplante<br />

mimético de los mismos, no es ni bueno ni aceptable. Las cosas que<br />

funcionan en un país no tienen por qué funcionar en otro. Además, plagiar<br />

significa siempre obviar las peculiaridades propias, y ahí está la primera<br />

piedra del fracaso. Naturalmente, el estudio del Derecho compara<strong>do</strong><br />

siempre es útil, por lo que no copiar no debe significar en ningún caso<br />

no observar o no estudiar lo que sucede en otros países, sobre to<strong>do</strong> si<br />

son importantes jurídicamente.<br />

Pienso que la unificación del proceso penal pasa, pues, por el<br />

reconocimiento de los siguientes hitos en cada uno de los Esta<strong>do</strong>s, que<br />

resumo toman<strong>do</strong> en consideración el hilo de la exposición que estoy a<br />

punto de concluir:<br />

1) Existencia de un Poder Judicial verdaramente independiente e<br />

imparcial; de una Fiscalía o Ministerio <strong>Público</strong> no dependiente del<br />

Gobierno; y de una Policía Judicial profesional, al servicio de la Justicia<br />

y responsable ante los ciudadanos; to<strong>do</strong>s ellos articula<strong>do</strong>s en estable<br />

equilibrio en la fase de investigación del proceso penal;<br />

2) Amplio reconocimiento legal y efectiva tutela en la práctica de<br />

los derechos del inculpa<strong>do</strong>, particularmente del derecho de defensa,<br />

específicamente durante la instrucción, sin más límites que los que las<br />

exigencias naturales de la investigación aconsejen;<br />

3) Regulación uniforme de la posición de la víctima en el proceso<br />

penal, esencialmente por su importancia en la fase de investigación,

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