11.07.2015 Views

Derechos humanos en Argentina - Estamos en fueradelexpediente ...

Derechos humanos en Argentina - Estamos en fueradelexpediente ...

Derechos humanos en Argentina - Estamos en fueradelexpediente ...

SHOW MORE
SHOW LESS
  • No tags were found...

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

140 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 2012sa que las otras sancionadas <strong>en</strong> la región <strong>en</strong> respuesta a las mismas exig<strong>en</strong>cias,su aplicación da una pauta de la ori<strong>en</strong>tación política <strong>en</strong> la que se inscrib<strong>en</strong>y del riesgo que tra<strong>en</strong> aparejado. Tal como expresó el juez de la Corte RaúlZaffaroni, esta ley era innecesaria para el país. 101La expresión “delitos dirigidos a aterrorizar a la población” o la de “exigirque las autoridades hagan algo o se abst<strong>en</strong>gan de hacerlo” son muy g<strong>en</strong>éricasy pued<strong>en</strong> ser utilizadas para abarcar supuestos de reclamos sociales. Ya no setrata de medidas dirigidas a la represión de la protesta sino al uso del sistemap<strong>en</strong>al para someter a proceso a manifestantes o refer<strong>en</strong>tes y criminalizarlos.Por su aum<strong>en</strong>to, las p<strong>en</strong>as habilitarían una imputación no excarcelable. Eneste caso, tanto el riesgo de ser procesado como el de sufrir prisión prev<strong>en</strong>tivat<strong>en</strong>dría graves consecu<strong>en</strong>cias para los militantes o refer<strong>en</strong>tes sociales acusadosde “querer aterrorizar” o de “exigir a las autoridades”.En respuesta a los diversos reclamos, el oficialismo introdujo una modificaciónal proyecto por la que se estableció que no se aplicará el nuevo inciso <strong>en</strong>caso de que se trate del ejercicio de derechos (<strong>humanos</strong>, sociales o constitucionales).Sin embargo, si bi<strong>en</strong> tal afirmación puede t<strong>en</strong>er valor político, desdeel punto de vista jurídico su incorporación es superflua. El art. 34 del CódigoP<strong>en</strong>al ya establece que no pued<strong>en</strong> ser sancionadas las personas que actúan “<strong>en</strong>ejercicio legítimo de un derecho”. Esto quiere decir que ya estaba prevista <strong>en</strong>nuestra ley p<strong>en</strong>al una regla g<strong>en</strong>eral que justifica a qui<strong>en</strong>es comet<strong>en</strong> accionesprohibidas, amparados <strong>en</strong> el ejercicio de sus derechos. Lo relevante <strong>en</strong> estepunto es que un juez realizará el análisis sobre si la acción está justificada, <strong>en</strong>el marco de un proceso p<strong>en</strong>al abierto. De manera que la modificación no evitaque las personas acusadas deban soportar el proceso, hasta tanto se defina si setrata de una acción tolerada por el Estado.Otro cambio introducido al proyecto original consistió <strong>en</strong> que estas figurassean de compet<strong>en</strong>cia federal, para disminuir el impacto de su utilización porlas justicias provinciales. Si bi<strong>en</strong> esto no despeja las críticas de fondo a la ley–y tampoco se puede afirmar que la justicia federal arg<strong>en</strong>tina sea intachable–,al m<strong>en</strong>os limita la discrecionalidad de los jueces provinciales, que <strong>en</strong> algunoscasos respond<strong>en</strong>, como los gobernadores, a los intereses de los agronegocios ode la minería, a exp<strong>en</strong>sas de las comunidades indíg<strong>en</strong>as o los pobladores quereclaman por sus tierras.101 “El GAFI recom<strong>en</strong>dó que esta ley se transforme <strong>en</strong> obligatoria, pero <strong>en</strong> algúnmom<strong>en</strong>to puede ser utilizada por algui<strong>en</strong> contra la protesta social o contralos sindicatos. En el país no necesitamos esta ley antiterrorista.” “La ley antiterroristaes un disparate”, Perfil, 23 de diciembre de 2011.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!