11.07.2015 Views

Derechos humanos en Argentina - Estamos en fueradelexpediente ...

Derechos humanos en Argentina - Estamos en fueradelexpediente ...

Derechos humanos en Argentina - Estamos en fueradelexpediente ...

SHOW MORE
SHOW LESS
  • No tags were found...

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

404 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 2012emplazó al juez de primera instancia a establecer un “límite razonable para lavig<strong>en</strong>cia de la cautelar” 4 con el objetivo de que esa medida no se convirtiera<strong>en</strong> una s<strong>en</strong>t<strong>en</strong>cia anticipada.Luego de que la Corte se expidiera, el Estado pidió que se fijara el plazorazonable <strong>en</strong> los términos dispuestos por el máximo tribunal, pero el juez Carbonerechazó el planteo. En su resolución consideró que “las medidas cautelaresno están sujetas a un plazo de vig<strong>en</strong>cia, pues, de lo contrario, se desnaturalizaríasu finalidad”, 5 y aseguró que una causa puede durar “desde unos pocosmeses hasta más de una dec<strong>en</strong>a de años”. 6 El Estado recurrió esa decisión antela Cámara Civil y Comercial Federal, que se pronunció al respecto el 12 demayo de 2011 y estableció que la medida cautelar debía permanecer vig<strong>en</strong>tehasta diciembre del año 2013 –un total de treinta y seis meses desde la notificaciónde la demanda–. El Estado interpuso un recurso extraordinario, que fuerechazado por la Cámara, razón por la cual recurrió, <strong>en</strong> queja, nuevam<strong>en</strong>teante la Corte. El máximo tribunal dio interv<strong>en</strong>ción <strong>en</strong>tonces al procuradorg<strong>en</strong>eral de la Nación, Esteban Righi, para que dictaminara sobre el caso.El dictam<strong>en</strong> del procurador g<strong>en</strong>eral, firmado el 19 de diciembre, sostuvoque debía dejarse sin efecto la medida cautelar y aseguró que el fallo de laCámara no tuvo <strong>en</strong> cu<strong>en</strong>ta el objetivo de “diversificar la oferta informativa yampliar la posibilidad de ejercer la libertad de expresión a la mayor cantidadposible de medios de comunicación”, 7 que guía la aplicación de la Ley 26 522.Lo novedoso del dictam<strong>en</strong> fue que no se c<strong>en</strong>tró <strong>en</strong> cuál debía ser la duraciónde la medida cautelar <strong>en</strong> un caso de estas características, como había ocurrido<strong>en</strong> todas las instancias anteriores. Por el contrario, el procurador remarca quees la primera vez que se le da interv<strong>en</strong>ción <strong>en</strong> la causa y repara <strong>en</strong> el hechode que la medida cautelar “no ha sido […] legítimam<strong>en</strong>te concedida”. 8 Estediagnóstico se funda <strong>en</strong> dos cuestiones: la falta de verosimilitud del derechoinvocado para pedir la cautelar y una “lectura apresurada” de los términos deadecuación dispuestos por la nueva ley y sus decretos reglam<strong>en</strong>tarios, que indujoal error de considerar que se trataba de un plazo demasiado breve.En primer lugar, para Righi, ni el Grupo Clarín <strong>en</strong> su pres<strong>en</strong>tación ante eljuez Carbone ni la Cámara, al fijar el plazo de treinta y seis meses, lograron4 CSJN, “Grupo Clarín y otros S.A. s/medidas cautelares”, s<strong>en</strong>t<strong>en</strong>cia del 5 deoctubre de 2010.5 Juzgado Civil y Comercial Federal nº 1, causa 8836/09, fallo del 9 de noviembrede 2010.6 Íd.7 “Grupo Clarín S.A. y otros s/medidas cautelares (Recurso de hecho)”, dictam<strong>en</strong>del procurador g<strong>en</strong>eral de la Nación. Disponible <strong>en</strong>.8 Íd.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!