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Derechos humanos en Argentina - Estamos en fueradelexpediente ...

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política migratoria y derechos <strong>humanos</strong>: consolidación… 337ra Federal de Paraná, <strong>en</strong> la provincia de Entre Ríos, declaró la ilegalidad de lapráctica de la autoridad migratoria que utilizó reglas distintas a las previstas <strong>en</strong>el art. 61 de la Ley de Migraciones para la expulsión y det<strong>en</strong>ción de migrantesque no se <strong>en</strong>contraban <strong>en</strong> la frontera. 43Ante estas situaciones, el Estado ha tomado <strong>en</strong> cu<strong>en</strong>ta la necesidad de buscaralternativas de regularización para migrantes de S<strong>en</strong>egal. El director Nacionalde Migraciones hizo saber, <strong>en</strong> una reunión celebrada el 2 de junio de2011 con organizaciones de la sociedad civil, que el Estado arg<strong>en</strong>tino estaríainteresado <strong>en</strong> formalizar un acuerdo de cooperación y regularización migratoriocon S<strong>en</strong>egal. Esta información también fue brindada por el Estado arg<strong>en</strong>tinoante el Comité de <strong>Derechos</strong> de los Trabajadores Migratorios, que recom<strong>en</strong>dóa la Arg<strong>en</strong>tina que “Int<strong>en</strong>sifique las negociaciones bilaterales a fin de43 En este s<strong>en</strong>tido, el m<strong>en</strong>cionado tribunal reiteró una jurisprud<strong>en</strong>cia de lam<strong>en</strong>cionada cámara del año 2004, del voto del juez Gabriel Chausovsky,qui<strong>en</strong> señaló: “las facultades de control de la autoridad migratoria (y aquellasfuerzas que actúan como delegadas de la misma), reconoc<strong>en</strong> dos mom<strong>en</strong>tosde ejercicio, con difer<strong>en</strong>tes atribuciones <strong>en</strong> cada caso. La primera, indicada <strong>en</strong>el art. 35, está vinculada al control <strong>en</strong> frontera, estableci<strong>en</strong>do diversos casos yla consecu<strong>en</strong>te actuación de la autoridad de aplicación para cada uno de ellos.Traspasada la frontera e ingresada la persona al país, estas reglas se tornanabsolutam<strong>en</strong>te inaplicables. No interesa la mayor o m<strong>en</strong>or eficacia del controlefectuado o su elusión, una vez <strong>en</strong> el país ya no puede procederse <strong>en</strong> base a lanorma citada. La segunda, regulada a partir del art. 61, establece los deberesrelativos a la constatación, ya d<strong>en</strong>tro del país, de una situación de supuestairregularidad migratoria. Desde ya corresponde señalar que el supuesto <strong>en</strong>tratami<strong>en</strong>to <strong>en</strong>cuadra <strong>en</strong> esta última situación, toda vez que las personas hansido controladas d<strong>en</strong>tro del territorio nacional. Si<strong>en</strong>do así, si la autoridad deaplicación interpreta que se <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tra fr<strong>en</strong>te a un caso de irregularidad, lanorma es clara y precisa: debe, <strong>en</strong> primer término, conminar a regularizar lasituación, otorgando un plazo para ello, apercibi<strong>en</strong>do a la persona respecto aque si no lo hace, se decretará su expulsión, todo ello mediante la formacióndel correspondi<strong>en</strong>te expedi<strong>en</strong>te administrativo [...]. Por lo demás, la expulsiónno es ejecutable directam<strong>en</strong>te por la autoridad administrativa (como era <strong>en</strong> laanterior ley), sino que ti<strong>en</strong>e efecto susp<strong>en</strong>sivo, dado que debe mediar interv<strong>en</strong>ciónjudicial de revisión de la decisión administrativa. En la Ley 25 871 los actosadministrativos migratorios que involucran a personas, no son ejecutables sincontrol judicial. Este compr<strong>en</strong>de, no sólo el acto expulsorio, sino las decisionesadministrativas que declaran la irregularidad de la perman<strong>en</strong>cia y demás circunstanciasdel caso, dado que la expulsión es la consecu<strong>en</strong>cia y efecto de unaprevia declaración, sea de irregularidad de la perman<strong>en</strong>cia, sea de cancelaciónde la resid<strong>en</strong>cia otorgada”. Cámara Federal de Paraná, “Concepción del UruguayJuzgado Federal n°1 Expedi<strong>en</strong>te. 5-17 559 – 20 768-2011 - Incid<strong>en</strong>te de hábeascorpus deducido por Dai Jianqing, Lin Xuehui, Xie Ch<strong>en</strong>guang y ZhuangBish<strong>en</strong>g - Relacionado con los autos 32/11 caratulados: ‘Dirección Nacional deMigraciones s/ret<strong>en</strong>ción de personas de nacionalidad china’”, s<strong>en</strong>t<strong>en</strong>cia del 11de junio de 2011.

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