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Derechos humanos en Argentina - Estamos en fueradelexpediente ...

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412 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 2012En sus alegatos, el CELS había solicitado que se exigiera al Estado una reformadel Código Civil para impedir la proliferación de demandas contra periodistas,que impon<strong>en</strong> fuertes sanciones económicas <strong>en</strong> concepto de dañosa la intimidad <strong>en</strong> casos de interés público. Sin embargo, el tribunal se ciñó ala solución del caso y no impulsó una reforma normativa, que sigue si<strong>en</strong>donecesaria <strong>en</strong> la mayoría de los países de la región. Las cuantiosas sancioneseconómicas, o la mera am<strong>en</strong>aza de su exist<strong>en</strong>cia, g<strong>en</strong>eran un efecto de sil<strong>en</strong>ciami<strong>en</strong>toigual o peor que el que se deriva de la persecución p<strong>en</strong>al.La CIDH puso especial énfasis <strong>en</strong> el rol de los funcionarios judiciales paragarantizar que las decisiones, <strong>en</strong> casos de libertad de expresión, se adecu<strong>en</strong>a lo dispuesto <strong>en</strong> la jurisprud<strong>en</strong>cia interamericana. El fallo establece que losoperadores del sistema de justicia, al interv<strong>en</strong>ir <strong>en</strong> este tipo de casos, deb<strong>en</strong>t<strong>en</strong>er <strong>en</strong> cu<strong>en</strong>tael umbral difer<strong>en</strong>ciado de protección al derecho a la vida privadaconsecu<strong>en</strong>cia de la condición de funcionario público, la exist<strong>en</strong>ciade interés público de la información y la ev<strong>en</strong>tualidad [de] que lasindemnizaciones civiles no impliqu<strong>en</strong> una inhibición o autoc<strong>en</strong>surade qui<strong>en</strong>es ejerc<strong>en</strong> el derecho a la libre expresión y de la ciudadanía,lo cual restringiría ilegítimam<strong>en</strong>te el debate público y limitaría elpluralismo informativo, necesario <strong>en</strong> toda sociedad democrática. 18Con esta s<strong>en</strong>t<strong>en</strong>cia, la CIDH vuelve a poner <strong>en</strong> ag<strong>en</strong>da la necesidad de adecuarlas prácticas judiciales para que no obstaculic<strong>en</strong> los procesos de ampliacióndel debate público, garantizando la “equidad” <strong>en</strong> el flujo informativo:Dada la importancia de la libertad de expresión <strong>en</strong> una sociedaddemocrática y la elevada responsabilidad que ello <strong>en</strong>traña para qui<strong>en</strong>esejerc<strong>en</strong> profesionalm<strong>en</strong>te labores de comunicación social, elEstado no sólo debe minimizar las restricciones a la circulación dela información sino también equilibrar, <strong>en</strong> la mayor medida de loposible, la participación de las distintas informaciones <strong>en</strong> el debatepúblico, impulsando el pluralismo informativo. En consecu<strong>en</strong>cia, laequidad debe regir el flujo informativo. En estos términos puedeexplicarse la protección de los derechos <strong>humanos</strong> de qui<strong>en</strong> <strong>en</strong>fr<strong>en</strong>tael poder de los medios y el int<strong>en</strong>to por asegurar condiciones estructuralesque permitan la expresión equitativa de las ideas. 1918 Íd.19 Íd.

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