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Derechos humanos en Argentina - Estamos en fueradelexpediente ...

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libertad de expresión y derecho a la información 411Las notas publicadas por la revista informaban que el hijo era recibido <strong>en</strong>las resid<strong>en</strong>cias oficiales del presid<strong>en</strong>te y <strong>en</strong> la Casa de Gobierno; se referíantambién al crecimi<strong>en</strong>to patrimonial de Meza <strong>en</strong> los años sigui<strong>en</strong>tes al nacimi<strong>en</strong>todel niño –y <strong>en</strong> especial a los regalos recibidos de parte del <strong>en</strong>toncespresid<strong>en</strong>te–; daban cu<strong>en</strong>ta de las am<strong>en</strong>azas que la mujer había sufrido durantela campaña por la reelección de M<strong>en</strong>em <strong>en</strong> 1995 y hasta de sus gestiones paraobt<strong>en</strong>er asilo político <strong>en</strong> Paraguay. Todas estas informaciones no podían d<strong>en</strong>inguna manera considerarse como exclusivam<strong>en</strong>te relativas a la vida privadadel mandatario.Luego de analizar el caso, la Comisión Interamericana concluyó que lacond<strong>en</strong>a civil por daños y perjuicios “no observó los requerimi<strong>en</strong>tos exigidospor la Conv<strong>en</strong>ción Americana sobre <strong>Derechos</strong> Humanos para <strong>en</strong>contrar justificadala imposición de responsabilidades ulteriores por el ejercicio de lalibertad de expresión”, 15 y consideró que el Estado arg<strong>en</strong>tino “impuso unarestricción desproporcionada del derecho a la libertad de p<strong>en</strong>sami<strong>en</strong>to y deexpresión de las víctimas”. 16 Por esta razón y porque el Estado incumpliólas medidas reparatorias solicitadas a lo largo del trámite del caso, la Comisiónsiguió su procedimi<strong>en</strong>to habitual y pres<strong>en</strong>tó la demanda ante la CorteInteramericana.En su s<strong>en</strong>t<strong>en</strong>cia, la CIDH sostuvo la necesidad de <strong>en</strong>contrar un equilibrio<strong>en</strong>tre el derecho a la intimidad y el ejercicio pl<strong>en</strong>o de la libertad de expresión.El tribunal resolvió que <strong>en</strong> los casos de derecho a la intimidad deb<strong>en</strong>aplicarse los mismos estándares establecidos <strong>en</strong> relación con el derecho ala honra y a la reputación. Es decir que también <strong>en</strong> estos casos el “umbralde protección de los funcionarios públicos, más aún de aquellos que sonelegidos popularm<strong>en</strong>te”, es difer<strong>en</strong>te que el que corresponde a las figuraspúblicas y a los particulares, y que también debe t<strong>en</strong>erse <strong>en</strong> cu<strong>en</strong>ta el “interéspúblico de las acciones que aquellos realizan”. 17 Esto se debe a que, deacuerdo con el criterio de la CIDH, qui<strong>en</strong>es desarrollan actividades e influy<strong>en</strong><strong>en</strong> situaciones de interés público deb<strong>en</strong> estar más expuestos al debate yescrutinio público que los particulares y que las figuras públicas (como undeportista o una actriz), pues dicha exposición es es<strong>en</strong>cial para el funcionami<strong>en</strong>tode la democracia.15 CIDH, caso 12 524 “Fontevecchia y D’Amico vs. Arg<strong>en</strong>tina”, nota de remisióndel caso a la CIDH e informe de fondo. Disponible <strong>en</strong> .16 Íd.17 CIDH, caso “Fontevecchia y D’Amico vs. Arg<strong>en</strong>tina”, s<strong>en</strong>t<strong>en</strong>cia del 29 d<strong>en</strong>oviembre de 2011 - Fondo, reparaciones y costas. Disponible <strong>en</strong> .

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