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Derechos humanos en Argentina - Estamos en fueradelexpediente ...

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las personas con discapacidad psicosocial: del estigma… 373nos g<strong>en</strong>eró una gran movilización emocional más allá del compromiso socialque nos convocaba, ya que nos interpelaba personalm<strong>en</strong>te, al revivir viejas,dolorosas y nefastas experi<strong>en</strong>cias. El hecho de sabernos artífices de lo queestaba por ocurrir y p<strong>en</strong>sar <strong>en</strong> un futuro a largo plazo, construido con nuestraparticipación para def<strong>en</strong>dernos y def<strong>en</strong>der a nuestros compañeros, evitandonuevas torturas, fue vivido con una <strong>en</strong>orme responsabilidad, que asumimos yque nos atañe desde el alma y la vida.En la APUSSAM realizamos las sigui<strong>en</strong>tes propuestas de reglam<strong>en</strong>tación.2.1. el rol de las personas usuarias <strong>en</strong> los procesos de at<strong>en</strong>ciónEl artículo 7, inciso K, de la ley sosti<strong>en</strong>e que el Estado reconoce a las personascon padecimi<strong>en</strong>to m<strong>en</strong>tal el “derecho a poder tomar decisionesrelacionadas con su at<strong>en</strong>ción y su tratami<strong>en</strong>to d<strong>en</strong>tro de sus posibilidades”. 30La limitación que podría suponer esa aclaración nos llevó a explicitar <strong>en</strong>nuestra propuesta que todo ser humano toma decisiones “d<strong>en</strong>tro de susposibilidades”. Por lo tanto, toda decisión vinculada con la at<strong>en</strong>ción de losusuarios debe ser tomada con nuestra participación como ag<strong>en</strong>tes y protagonistasprincipales del proceso, y debe ser condición para hacer posible laefectividad del tratami<strong>en</strong>to. De ninguna manera deberá <strong>en</strong>t<strong>en</strong>derse la aclaración“d<strong>en</strong>tro de sus posibilidades” como una limitación a la participación<strong>en</strong> la toma de decisiones, ni como una forma de relativizar el derecho delas personas a decidir. La participación siempre estará pres<strong>en</strong>te y será cadausuario qui<strong>en</strong> decida por su salud.El trabajo de lectura y análisis de la nueva ley nos permitió rep<strong>en</strong>sar y mejorardocum<strong>en</strong>tos elaborados por la Asamblea para difundir los derechos delos usuarios, como las “Directivas psiquiátricas anticipadas” y el “Modelo deinternación”, 31 redactados con el objetivo de transmitir nuestros derechos ydiversas formas de ejercerlos y def<strong>en</strong>derlos. El primero difunde el derecho atomar decisiones anticipándonos a una situación que pudiera impedirlo. Esteprincipio reconoce el valor de la autonomía, ya que no es el profesional qui<strong>en</strong>debe decidir qué “b<strong>en</strong>eficia” más a una persona. Por otra parte, el “Modelo deinternación” debe <strong>en</strong>t<strong>en</strong>derse como un docum<strong>en</strong>to testam<strong>en</strong>tario <strong>en</strong> el queproponemos un modo de hacer más transitable y llevadera la internación –<strong>en</strong>caso de que no existiera otra alternativa posible– para que las instituciones ylos profesionales de la salud puedan conocer nuestras prefer<strong>en</strong>cias y respetar30 El destacado nos pert<strong>en</strong>ece.31 Ambos docum<strong>en</strong>tos se <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tran disponibles <strong>en</strong> nuestro blog (véase la nota29).

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