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Derechos humanos en Argentina - Estamos en fueradelexpediente ...

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libertad de expresión y derecho a la información 403medios y del abuso de posición dominante protagonizado por los grandes conglomeradosmediáticos. Tanto por parte del Sistema Interamericano como <strong>en</strong>el marco de Naciones Unidas, existe desde hace años un claro reconocimi<strong>en</strong>toacerca de la validez y necesidad de la interv<strong>en</strong>ción estatal para garantizar unaverdadera democratización del debate público. En 2008, la Unesco, medianteel Consejo Intergubernam<strong>en</strong>tal de su Programa Internacional para el Desarrollode la Comunicación (PIDC), id<strong>en</strong>tificó las características clave de un<strong>en</strong>torno mediático <strong>en</strong> el cual puedan prosperar la libertad de expresión y elpluralismo de los medios, y elaboró una serie de Indicadores de DesarrolloMediático (IDM) para la medición de su progreso. Este conjunto de indicadoresproporciona una herrami<strong>en</strong>ta objetiva para analizar <strong>en</strong> un país todos losaspectos de la ecología mediática y diagnosticar el estado de la comunicación<strong>en</strong> un determinado contexto nacional. En materia de conc<strong>en</strong>tración de la propiedadde medios, los IDM elaborados por la Unesco muestran que un sistemasólo puede funcionar correctam<strong>en</strong>te cuando “las autoridades responsables deejecutar las leyes antimonopolios cu<strong>en</strong>tan con las atribuciones sufici<strong>en</strong>tes, porejemplo para negar las solicitudes de lic<strong>en</strong>cias y para exigir la desinversión <strong>en</strong>las operaciones mediáticas actuales cuando la pluralidad esté comprometida ose alcanc<strong>en</strong> niveles inaceptables <strong>en</strong> la conc<strong>en</strong>tración de la propiedad”. 2Con respecto a las medidas cautelares que manti<strong>en</strong><strong>en</strong> fr<strong>en</strong>ada la adecuacióna la normativa <strong>en</strong> aspectos particulares para los principales conglomeradosmediáticos, cabe destacar el caso del Grupo Clarín, dado que es el único queha llegado por segunda vez a la Corte Suprema, y el máximo tribunal podríapronunciarse al respecto durante 2012. La acción judicial se remonta a diciembrede 2009, ap<strong>en</strong>as un par de meses después de la sanción de la Ley26 522, cuando el juez Edmundo Carbone dictó una medida cautelar a favordel grupo. 3 La empresa había objetado los arts. 41 y 161 de la ley, el primerode ellos referido a la transfer<strong>en</strong>cia de lic<strong>en</strong>cias y el segundo, al plazo de adecuaciónpara cumplir con lo establecido por la nueva normativa. La cautelardispuesta por Carbone abarcó ambos artículos. El Estado recurrió la decisión yla Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal revocó la medida <strong>en</strong> lo referidoal art. 41, pero confirmó la susp<strong>en</strong>sión del art. 161. El caso llegó a la Corte,que declinó interv<strong>en</strong>ir hasta que se resolviera el fondo de la cuestión. No obstante,el pronunciami<strong>en</strong>to firmado por la mayoría de los ministros de la Corte2 Los IDM están disponibles <strong>en</strong> .3 No está de más recordar que el juez Carbone fue alto funcionario del Ministeriodel Interior durante las dictaduras de Juan C. Onganía y Jorge R. Videla,y que desde la judicatura prohibió <strong>en</strong> 1996 la exhibición de la película Laúltima t<strong>en</strong>tación de Cristo <strong>en</strong> la televisión arg<strong>en</strong>tina.

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