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Derechos humanos en Argentina - Estamos en fueradelexpediente ...

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252 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 2012cado por los informes que planteaban que Matías, si bi<strong>en</strong> mant<strong>en</strong>ía un diagnósticopsiquiátrico, estaba <strong>en</strong> condiciones de ser externado. Los prejuicios yel apego a su “deber” de “evitar riesgos” a la persona internada o a la sociedadparec<strong>en</strong> haber inhibido la toma de decisiones judiciales <strong>en</strong> el s<strong>en</strong>tido de loque los activistas de los derechos de las personas con discapacidad han d<strong>en</strong>ominadola “dignidad del riesgo”, concepto que es coher<strong>en</strong>te con los cont<strong>en</strong>idosde la Conv<strong>en</strong>ción sobre los <strong>Derechos</strong> de las Personas con Discapacidad, yque supone que todas las personas ti<strong>en</strong><strong>en</strong> el mismo derecho a transitar por lavida asumi<strong>en</strong>do sus diversos riesgos y posibilidades.Este es uno de los ci<strong>en</strong>tos de casos <strong>en</strong> que la creación de un cuerpo de abogadosdef<strong>en</strong>sores <strong>en</strong> la órbita de la Def<strong>en</strong>soría G<strong>en</strong>eral de la Nación (tal como indica elart. 22 de la Ley Nacional de Salud M<strong>en</strong>tal) cobra todo su s<strong>en</strong>tido para int<strong>en</strong>tarrevertir las gravísimas condiciones <strong>en</strong> las que se <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tran estas personas y quedemasiado a m<strong>en</strong>udo derivan <strong>en</strong> muertes que podrían ser evitadas. Es indisp<strong>en</strong>sableque se dispongan medidas similares <strong>en</strong> todas las provincias del país.5.4. la aus<strong>en</strong>cia de medidas de protección contra los abusos <strong>en</strong> loslugares de <strong>en</strong>cierro. las serias defici<strong>en</strong>cias de las investigacionesp<strong>en</strong>alesLa car<strong>en</strong>cia de medidas de protección posibilita la comisión y repetición de actosde viol<strong>en</strong>cia contra las personas sometidas a <strong>en</strong>cierro. Los hechos registradosun año antes del fallecimi<strong>en</strong>to de Matías lo demuestran. El 17 de diciembrede 2009, la madre de Matías pres<strong>en</strong>tó una nota a la jueza civil señalandodos preocupaciones por el trato que estaba recibi<strong>en</strong>do su hijo <strong>en</strong> el HospitalBorda: 176 una de ellas, referida a la inadecuada derivación a otro sector delhospital; la otra, por actos de viol<strong>en</strong>cia física <strong>en</strong> su contra. La madre tambiénrecurrió a la curadora para pedir su interv<strong>en</strong>ción y al director del Hospital.La jueza corroboró lo dicho por la madre de Matías 177 y se limitó a librar unoficio con las fotocopias de la causa a la Cámara Nacional de Apelación <strong>en</strong> lo176 Foja 75, expedi<strong>en</strong>te civil de internación, nota de la madre de Matías al juez civil.La nota refiere que el jefe de servicio Dr. Guillermo Hönig le había dicho que suhijo t<strong>en</strong>ía “un trastorno no especificado de la personalidad con rasgos antisociales”,que estaba “medicado con droga para el control de impulsos”, que estabaestabilizado, que v<strong>en</strong>día <strong>en</strong> la <strong>en</strong>trada del hospital. Matías fue derivado del servicio25B (de terapia a corto plazo) hacia el servicio 14-22 (dirigido a paci<strong>en</strong>tescon VIH y problemáticas de adicciones). La madre visitó a su hijo <strong>en</strong> el HospitalBorda y lo halló “tirado <strong>en</strong> una cama, descubierto, golpeado y con la ropa rota”.177 La jueza ord<strong>en</strong>ó la visita de una trabajadora social al hospital y una evaluaciónal Cuerpo Médico For<strong>en</strong>se. La curadora, por su parte, <strong>en</strong>vió una notaal jefe del servicio 25B pidi<strong>en</strong>do información sobre los motivos del traslado y

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