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Derechos humanos en Argentina - Estamos en fueradelexpediente ...

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a diez años de la nulidad de las leyes de impunidad… 853. los modos de interv<strong>en</strong>ción que propician la resoluciónde obstáculosLa posibilidad de brindar testimonio <strong>en</strong> un proceso judicial, la pertin<strong>en</strong>cia,la ext<strong>en</strong>sión, la claridad, la riqueza y la posibilidad de constituir una pruebade ese testimonio dep<strong>en</strong>d<strong>en</strong> tanto de las capacidades del testigo como de lapericia técnica del que lo <strong>en</strong>trevista, indaga, interroga.Lograr esto implica, a nuestro <strong>en</strong>t<strong>en</strong>der, definir a priori el marco del <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tro.Consideramos que este puede constituirse <strong>en</strong> un facilitador o <strong>en</strong> un obstáculo,tanto durante el trabajo <strong>en</strong> la instrucción y ante el tribunal como <strong>en</strong> cada una delas <strong>en</strong>trevistas que las partes mant<strong>en</strong>gan con los testigos.Enunciamos a continuación algunos aspectos a t<strong>en</strong>er <strong>en</strong> cu<strong>en</strong>ta para la defini-iciónde ese marco.3.1. los modos de convocatoriaEn este s<strong>en</strong>tido es recom<strong>en</strong>dable:• Definir, antes de citar al testigo, la forma más adecuada a cadacaso: si va a ser telefónicam<strong>en</strong>te, mediante correspond<strong>en</strong>cia océdula oficial <strong>en</strong> el domicilio del testigo. En este s<strong>en</strong>tido, resultade suma utilidad contar con la colaboración de las partes para quese comprometan a ubicar al testigo y comunicarle el modo <strong>en</strong> queva a ser citado, con qué fines y por quién.• Recabar detalladam<strong>en</strong>te y con todas las precisiones posibles eldomicilio <strong>en</strong> el cual ubicar al testigo, comprobando que seael actual, o el que el testigo fije de acuerdo con las partes. Haycasos, <strong>en</strong> las convocatorias reci<strong>en</strong>tes a testigos <strong>en</strong> el proceso dejusticia por los crím<strong>en</strong>es de la última dictadura militar, <strong>en</strong> queestos fueron notificados <strong>en</strong> los domicilios de donde habían sidosecuestrados, cuando se habían ofrecido otros para notificarlos(<strong>en</strong> un caso, un domicilio actual, y <strong>en</strong> otro, uno fijado de acuerdocon sus repres<strong>en</strong>tantes legales). Este hecho sin duda condiciona laparticipación de esa persona <strong>en</strong> el proceso para el que es requerida,pero no sólo por la imposibilidad material de <strong>en</strong>contrarla, quepodría calificarse ap<strong>en</strong>as como un error, sino es<strong>en</strong>cialm<strong>en</strong>te porla experi<strong>en</strong>cia de la víctima de ser “buscada” una vez más por elEstado exactam<strong>en</strong>te <strong>en</strong> el mismo lugar donde fue secuestrada.• En el caso de que la convocatoria sea telefónica, es fundam<strong>en</strong>talque el funcionario que la efectúa se pres<strong>en</strong>te al testigo con sunombre y su cargo y le aclare el asunto por el que lo está llamando

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