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Derechos humanos en Argentina - Estamos en fueradelexpediente ...

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74 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 2012• En diciembre, el TOF nº 5 de la Capital Federal difundió los fundam<strong>en</strong>tosde su s<strong>en</strong>t<strong>en</strong>cia <strong>en</strong> la causa “ESMA”. Allí, resaltó que a partirdel alegato del CELS se constató que <strong>en</strong> ese c<strong>en</strong>tro clandestinolas mujeres habían sido víctimas de violaciones, abusos sexuales ytodo tipo de viol<strong>en</strong>cia de género. “Sobre un total de ses<strong>en</strong>ta y tressobrevivi<strong>en</strong>tes, contamos con la declaración de dieciséis mujeres quedelito de torm<strong>en</strong>tos: “Si los delitos sexuales que aquí se tratan son crím<strong>en</strong>esde lesa humanidad, la Justicia debe receptarlos del mismo modo <strong>en</strong> que lohizo con los otros delitos de lesa humanidad, cometidos durante la dictaduramilitar. Resulta necesario visibilizar estos delitos como delitos autónomos queviolan derechos <strong>humanos</strong>, <strong>en</strong> la particularidad de estar dirigidos a las mujeres,<strong>en</strong> su condición de tales”. En relación con el requisito de instancia privada(d<strong>en</strong>uncia de la víctima), el fallo sosti<strong>en</strong>e que “La configuración del delitode violación como delito dep<strong>en</strong>di<strong>en</strong>te de instancia privada suele ser la razónutilizada para no ahondar <strong>en</strong> su investigación y cond<strong>en</strong>a. Sin dudas, preservara la víctima <strong>en</strong> estos casos resulta primordial, pero debe existir por parte delos operadores jurídicos una particular s<strong>en</strong>sibilidad y capacitación respectoa las cuestiones de género, para así interpretar que una persona que decideexponer ante un tribunal de justicia haber sido víctima del delito de violación,está manifestando su voluntad de que se avance <strong>en</strong> el juzgami<strong>en</strong>to de estedelito, lo que emana del discurso de sus palabras. Es precisam<strong>en</strong>te esto lo queaquí acontece, pues las tres víctimas han testimoniado haber sido víctimas dereiterados ataques sexuales <strong>en</strong> sus personas”. Finalm<strong>en</strong>te, <strong>en</strong> relación con laresponsabilidad de los mandos superiores <strong>en</strong> los hechos, el fallo sostuvo que“[…] Los ataques sexuales existieron porque fueron planificados y decididasu ejecución, <strong>en</strong> la cad<strong>en</strong>a de transmisión de las directivas y <strong>en</strong> la ejecucióndel acto lesivo. De lo que se trata es de la interv<strong>en</strong>ción comisiva consist<strong>en</strong>te<strong>en</strong> impartir órd<strong>en</strong>es, o retransmitirlas <strong>en</strong> su marco g<strong>en</strong>eral, destinadas alaniquilami<strong>en</strong>to del ‘<strong>en</strong>emigo subversivo’, cualesquiera fueran los medios paraarribar a tal fin […] No existe ninguna razón para que pueda admitirse lacoautoría y la autoría mediata cuando se realiza cierta acción sobre el cuerpode una víctima, por ejemplo, clavarle un cuchillo <strong>en</strong> el abdom<strong>en</strong> (lesiones,homicidio) o aplicarle descargas de electricidad mediante la picana eléctrica,colgarlo por horas de las muñecas, o infligirle cualquier clase de dolor físicoy/o psíquico (tortura), y al mismo tiempo se la rechace cuando la acciónsobre el cuerpo de la víctima consiste <strong>en</strong> un acto que socialm<strong>en</strong>te ti<strong>en</strong>e unaconnotación sexual. Despojado el tipo p<strong>en</strong>al de cualquier requisito de lasciviao de placer <strong>en</strong> el autor, no cabe distinguir estos casos de viol<strong>en</strong>cia sexual, deotros delitos respecto de los cuales se admite la autoría (inmediata o mediata)o la coautoría, para todos aquellos que han t<strong>en</strong>ido el dominio (o codominio)del hecho, o de la organización <strong>en</strong> un aparato estructurado y coordinado depoder, a través de la cual se comete el hecho […] Desde los hechos probadosde la causa, pret<strong>en</strong>der acreditar la exist<strong>en</strong>cia de la ord<strong>en</strong> secreta –tal como lopret<strong>en</strong>de la def<strong>en</strong>sa–, constituye una prueba macabra a costa de las víctimasdel ataque sexual, colocándolas <strong>en</strong> una situación de indef<strong>en</strong>sión y de revictimización.Tratándose de un plan de ataque y exterminio, y d<strong>en</strong>tro de institucionesverticalizadas como las Fuerzas Armadas, de seguridad y policiales, laocurr<strong>en</strong>cia de esos hechos no <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tra otra explicación que la exist<strong>en</strong>cia deórd<strong>en</strong>es para la comisión de esos hechos” (pp. 40 a 68).

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