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Derechos humanos en Argentina - Estamos en fueradelexpediente ...

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394 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 2012internacional por el caso LMR, 48 una jov<strong>en</strong> de 19 años que padece una discapacidadm<strong>en</strong>tal, a qui<strong>en</strong> se le negó el acceso a un aborto no punible <strong>en</strong> unhospital público bonaer<strong>en</strong>se para interrumpir su embarazo, producto de unaviolación. A pesar de que LMR y su familia recorrieron todas las instanciasjudiciales y la justicia les dio la razón, sólo pudieron acceder a la interrupcióndel embarazo <strong>en</strong> una clínica privada.El Comité consideró que la obstrucción del aborto permitido por el CódigoP<strong>en</strong>al constituyó una violación de los derechos <strong>humanos</strong> de la jov<strong>en</strong>.En su dictam<strong>en</strong>, estableció que la judicialización del pedido del aborto nopunible de L.M.R. fue “una injer<strong>en</strong>cia arbitraria” del Estado <strong>en</strong> el derecho ala intimidad de la jov<strong>en</strong>, <strong>en</strong> violación al Pacto de <strong>Derechos</strong> Civiles y Políticos.Además, obligarla a continuar con el embarazo producto de una violación,contrariando incluso un permiso legal establecido <strong>en</strong> la legislación vig<strong>en</strong>te,causó <strong>en</strong> la adolesc<strong>en</strong>te “un sufrimi<strong>en</strong>to físico y moral contrario al art. 7 delPacto, tanto más grave cuanto que se trataba de una jov<strong>en</strong> con discapacidadm<strong>en</strong>tal”. 49En consecu<strong>en</strong>cia, ord<strong>en</strong>ó al país que le proporcionara una reparación adecuadae instó a tomar las medidas necesarias para evitar que se cometieranviolaciones similares <strong>en</strong> el futuro. Este mandato es claro para debatir al m<strong>en</strong>osla exist<strong>en</strong>cia del delito de aborto <strong>en</strong> el Código P<strong>en</strong>al, y debía ser cumplido porparte de la Arg<strong>en</strong>tina d<strong>en</strong>tro de los ci<strong>en</strong>to och<strong>en</strong>ta días posteriores a la publicaciónde la s<strong>en</strong>t<strong>en</strong>cia. Sin embargo, hasta diciembre de 2011 nada se habíaavanzado <strong>en</strong> el cumplimi<strong>en</strong>to de este caso.48 El caso fue llevado ante el Comité de <strong>Derechos</strong> Humanos de NacionesUnidas por el Instituto de Género, Derecho y Desarrollo de Rosario(INSGENAR), el Comité de América latina y el Caribe para la Def<strong>en</strong>sade los <strong>Derechos</strong> de la Mujer (CLADEM) y la Asociación Católicas por elDerecho a Decidir, de Córdoba. Para más información, véase el resum<strong>en</strong>del caso <strong>en</strong> la página web de CLADEM, disponible <strong>en</strong> y la nota “Una sanción por incumplir con laley”, Página/12, 13 de mayo de 2011, disponible <strong>en</strong> .49 Dictam<strong>en</strong> del Comité de <strong>Derechos</strong> Humanos, CCPR/C/101/D/1608/2007,28 de abril de 2011.

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