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Derechos humanos en Argentina - Estamos en fueradelexpediente ...

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170 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 20124.2.1. Los homicidios de Rodrigo Alfredo Romero (16 años) y de Jesuán ArielMarchioni (23 años)En la madrugada del 8 de septiembre, durante un supuesto asalto ocurrido abordo de un colectivo de la línea 79 que circulaba por Avellaneda, el oficial DavidAlejandro Barrios asesinó a Rodrigo Alfredo Romero, de 16 años, y a JesuánAriel Marchioni, de 23. Barrios, según indicios y testimonios, se habría comportadode forma temeraria y con una evid<strong>en</strong>te falta de control <strong>en</strong> el uso de lafuerza letal. De acuerdo con los datos brindados por testigos, luego de haberloherido y cuando agonizaba <strong>en</strong> el piso del colectivo, Barrios disparó nuevam<strong>en</strong>tecontra Romero.La PM dio a conocer que, junto a los cuerpos de “los sospechosos”, se <strong>en</strong>contraroncuatro vainas servidas, y el peritaje informa que la pistola reglam<strong>en</strong>tariade Barrios t<strong>en</strong>ía 13 cartuchos y cuatro vainas servidas. Las armas que se alegaque t<strong>en</strong>ían los jóv<strong>en</strong>es no habían sido disparadas e, incluso, una de ellas not<strong>en</strong>ía municiones.El ministro de Seguridad de la ciudad, Guillermo Mont<strong>en</strong>egro, sostuvo:“El hecho está muy, muy claro”. El <strong>en</strong>tonces jefe de la PM, Eug<strong>en</strong>io Burzaco,elogió “la val<strong>en</strong>tía y el profesionalismo” de Barrios, a qui<strong>en</strong> atribuyó haberactuado para “proteger la vida del conductor y los pasajeros del transporte”.Ambos respaldaron la versión según la cual una banda de cinco asaltantessubió al colectivo y que, ante el accionar idóneo y heroico de Barrios, dosjóv<strong>en</strong>es resultaron abatidos. El apoyo automático de los funcionarios políticosbuscó instalar una versión sobre los hechos <strong>en</strong> cali<strong>en</strong>te, antes de que fueranesclarecidos <strong>en</strong> sede judicial o administrativa.La def<strong>en</strong>sa política del accionar policial se alineó con lo resuelto por eljuez de Garantías nº 9 de Avellaneda, Luis Carzoglio, qui<strong>en</strong> liberó a Barriosapoyándose <strong>en</strong> que el Código P<strong>en</strong>al no prevé p<strong>en</strong>a para qui<strong>en</strong> actúa <strong>en</strong> cumplimi<strong>en</strong>todel deber, e invocó el art. 28 de la ley de la Ciudad que habilita alos uniformados a usar armas <strong>en</strong> “legítima def<strong>en</strong>sa, propia o de terceros”. Carzogliono resolvió el sobreseimi<strong>en</strong>to del oficial Barrios, qui<strong>en</strong> sigue imputadoante la justicia. De hecho, aunque consideró que “debe continuarse la investigaciónpara establecer fehaci<strong>en</strong>tem<strong>en</strong>te cómo ocurrieron los hechos”, indudablem<strong>en</strong>teadelantó su posición sobre la conducta que se le imputa al ag<strong>en</strong>tepolicial, ya que afirmó la inexist<strong>en</strong>cia del “estado de sospecha respecto de laparticipación” de Barrios <strong>en</strong> el delito que “prematuram<strong>en</strong>te” se le imputó.Por otro lado, agregó <strong>en</strong> distintos pasajes de la resolución que la conductade Barrios fue asumida luego de un <strong>en</strong>fr<strong>en</strong>tami<strong>en</strong>to con “delincu<strong>en</strong>tes” hastaque finalm<strong>en</strong>te concluyó con una afirmación que lo pone al borde del prejuzgami<strong>en</strong>to:“Que la conducta del incausado [sic] no sólo no corresponde aun hecho ilícito sino que podría ser <strong>en</strong>cuadrada d<strong>en</strong>tro de las previsiones delinc. 4 del art. 34 del Código P<strong>en</strong>al, actuando Barrios <strong>en</strong> el legítimo ejercicio

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