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Derechos humanos en Argentina - Estamos en fueradelexpediente ...

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338 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 2012<strong>en</strong>contrar una solución para que la situación de irregularidad de los migrantess<strong>en</strong>egaleses que hayan ingresado ilegalm<strong>en</strong>te al Estado parte no persista”. 44Al cierre de este informe, una nueva situación alertó sobre la continuidadde la práctica de det<strong>en</strong>ción y expulsión de personas de nacionalidad s<strong>en</strong>egalesa,sin aplicar las reglas previstas <strong>en</strong> la Ley de Migraciones. El 17 de <strong>en</strong>ero de2012, cuatro personas de S<strong>en</strong>egal fueron det<strong>en</strong>idas y expulsadas sin interv<strong>en</strong>ciónjudicial alguna, de acuerdo a las declaraciones del jefe de la Delegaciónde la Dirección Nacional de Migraciones <strong>en</strong> Jujuy. 45En el caso de personas de República Dominicana, se ha observado que <strong>en</strong> lostrámites de radicación iniciados se solicitan mayores requisitos que los habituales,o que incluso se incorporan procedimi<strong>en</strong>tos administrativos no utilizados<strong>en</strong> otros procesos de regularización. Por ejemplo, <strong>en</strong> los casos relevados <strong>en</strong> elmarco de la “Clínica jurídica para la protección y promoción de los derechosde los migrantes y refugiados UBA-CELS-CAREF”, hemos comprobado que aaquellas personas de República Dominicana que solicitan resid<strong>en</strong>cia perman<strong>en</strong>tepor matrimonio con un nacional arg<strong>en</strong>tino se los obliga a pres<strong>en</strong>tarse con sucónyuge ante la Dirección Nacional de Migraciones para tomar declaración aambos por separado. 46 En la citación no se especifican ni justifican los motivos ni44 Comité de <strong>Derechos</strong> de los Trabajadores Migratorios, docum<strong>en</strong>to citado,párrafo 24, c.45 Jujuy al día, ,La Razón, , ambos del 19 de <strong>en</strong>ero de2012.46 La “Clínica jurídica para la protección y promoción de los derechos de losmigrantes y refugiados” se implem<strong>en</strong>tó <strong>en</strong> 2002, mi<strong>en</strong>tras estaba todavíavig<strong>en</strong>te la Ley Videla, <strong>en</strong> el ámbito de la Facultad de Derecho de la Universidadde Bu<strong>en</strong>os Aires, mediante un conv<strong>en</strong>io <strong>en</strong>tre la UBA, el CELS y elCAREF. Esta experi<strong>en</strong>cia se trasladó a diversas provincias y regiones del país.Así, <strong>en</strong> Neuquén se creó una “Clínica para la protección del migrante”, quefunciona <strong>en</strong> el ámbito de la Universidad del Comahue, <strong>en</strong> conv<strong>en</strong>io con laPastoral de Migraciones. En el norte, <strong>en</strong> la provincia de Jujuy, la UniversidadCatólica de Santiago del Estero celebró un conv<strong>en</strong>io con la organizaciónAbogados y Abogadas del Noroeste Arg<strong>en</strong>tino <strong>en</strong> <strong>Derechos</strong> Humanos yEstudios Sociales (ANDHES), para crear también una clínica especializada<strong>en</strong> la def<strong>en</strong>sa de los derechos de los migrantes. Por último, <strong>en</strong> la provincia deSanta Fe, a partir de la insist<strong>en</strong>cia del catedrático Gabriel Chausovsky, de laUniversidad Nacional del Litoral, se creó la “Clínica para la protección de losderechos <strong>humanos</strong> de los migrantes”. Chausovsky –juez de la Cámara Federalde Paraná y doc<strong>en</strong>te de la Facultad de Ci<strong>en</strong>cias Jurídicas y Sociales de laUNL– falleció <strong>en</strong> diciembre de 2010. Fue uno de los pocos magistrados delpaís que a fines de los años och<strong>en</strong>ta tuvo el coraje de declarar la inconstitucionalidadde las leyes de Obedi<strong>en</strong>cia Debida y de Punto Final. Durante ladécada de 1990 luchó por la derogación de la Ley de Migraciones 22 439 y

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