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Derechos humanos en Argentina - Estamos en fueradelexpediente ...

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32 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 2012España había solicitado más de un c<strong>en</strong>t<strong>en</strong>ar de extradiciones. Luego, ante ladet<strong>en</strong>ción de Augusto Pinochet <strong>en</strong> Londres y su posterior desafuero del cargode s<strong>en</strong>ador vitalicio <strong>en</strong> Chile para ser sometido a juicio, el CELS consideró qu<strong>en</strong>o quedaban más razones éticas, jurídicas ni políticas, nacionales o internacionales,para mant<strong>en</strong>er las leyes de impunidad.En su fallo <strong>en</strong> primera instancia respecto de aquella causa, el <strong>en</strong>toncesjuez federal Gabriel Cavallo sostuvo que los torm<strong>en</strong>tos y la privación ilegítimade la libertad (PIL) sufrida por el matrimonio compuesto por José Pobletey Gertrudis Hlaczik se habían dado <strong>en</strong> el contexto de un plan sistemáticode represión por parte del gobierno de facto. El magistrado <strong>en</strong>t<strong>en</strong>dió que lasleyes de Punto Final y Obedi<strong>en</strong>cia Debida resultaban inconstitucionales portratarse de normas que consagraban la impunidad de delitos cometidos <strong>en</strong>el ejercicio de la suma del poder público, extremo vedado por el art. 29 de laConstitución Nacional. Además, el magistrado destacó que el ord<strong>en</strong>ami<strong>en</strong>tojurídico internacional imponía a los Estados la persecución de las gravesviolaciones a los derechos <strong>humanos</strong>.Esto fue ratificado por el fallo de la Cámara Federal de Apelaciones <strong>en</strong> loCriminal y Correccional, que <strong>en</strong> ese año confirmó el procesami<strong>en</strong>to de losimputados <strong>en</strong> la causa, Julio Héctor Simón y Juan Antonio del Cerro. Loscamaristas Martín Irurzun, Horacio Cattani y Eduardo Luraschi sostuvieronque “<strong>en</strong> el contexto actual del desarrollo del derecho constitucional de losderechos <strong>humanos</strong>, la invalidación y declaración de inconstitucionalidad [delas leyes de Punto Final y Obedi<strong>en</strong>cia Debida] no constituye una alternativa.Es una obligación”.En agosto de 2003, <strong>en</strong> otro de los acontecimi<strong>en</strong>tos c<strong>en</strong>trales del nuevo proceso,el Congreso de la Nación declaró la nulidad de las leyes de amnistía, asolicitud del nuevo presid<strong>en</strong>te Néstor Kirchner, qui<strong>en</strong> hizo lugar a un reclamohistórico de los organismos def<strong>en</strong>sores de los derechos <strong>humanos</strong>. El 12 deagosto, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto que otorgó rango constitucionala la Conv<strong>en</strong>ción sobre la Imprescriptibilidad de los Crím<strong>en</strong>es deGuerra y de Lesa Humanidad. Luego aprobó el proyecto de ley que declara“insanablem<strong>en</strong>te nulas” las leyes de Punto Final y de Obedi<strong>en</strong>cia Debida. LaCámara de S<strong>en</strong>adores hizo lo propio el 21 de ese mes. El resultado fue la Ley25 779, promulgada el 2 de septiembre de ese año, un gran paso dado por elPoder Legislativo <strong>en</strong> el proceso iniciado por la justicia <strong>en</strong> 2001 para poner fina la impunidad.Con posterioridad, la Cámara Federal resolvió sortear las dos megacausasque habían quedado truncas al mom<strong>en</strong>to del dictado de las m<strong>en</strong>cionadas leyes.Se trataba de la causa “Primer Cuerpo del Ejército”, conocida como causa“450”, y de aquella <strong>en</strong> que se investigan los crím<strong>en</strong>es cometidos <strong>en</strong> la Escuelade Mecánica de la Armada (causa “ESMA” o “761”).

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