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Derechos humanos en Argentina - Estamos en fueradelexpediente ...

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306 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 2012no recepta la vasta jurisprud<strong>en</strong>cia que la Corte Interamericana de <strong>Derechos</strong>Humanos (Corte IDH) ha producido <strong>en</strong> relación con la protección de lastierras y territorios indíg<strong>en</strong>as, no contempla <strong>en</strong> su texto los tratados de derechos<strong>humanos</strong> y no reconoce el derecho a la tierra y al territorio, sino queúnicam<strong>en</strong>te se utiliza el término tierras (art. 3), y lo consagra no como underecho humano sino como real de dominio (art. 1). Tampoco contemplasu regulación por la cosmovisión de cada pueblo según sus propias normas,prácticas, valores, costumbres y conocimi<strong>en</strong>tos, sino que la deja librada paraque se aplique el Código Civil. Al mismo tiempo, vulnera el derecho a laautonomía y a determinar las propias prioridades de desarrollo, toda vezque obliga a que su ejercicio sea compatible con los regím<strong>en</strong>es de ord<strong>en</strong>ami<strong>en</strong>toterritorial, medioambi<strong>en</strong>tal y productivo (art. 2, párrafo 2). Tambiénrequiere, para obt<strong>en</strong>er el reconocimi<strong>en</strong>to territorial, la inscripción previade la personería jurídica <strong>en</strong> algún registro nacional o provincial que t<strong>en</strong>gaconv<strong>en</strong>io con el INAI (art. 5), cuando el derecho a la propiedad comunitariade las tierras es indep<strong>en</strong>di<strong>en</strong>te del derecho a la personería jurídica que, porotra parte, es declarativa de la exist<strong>en</strong>cia de una comunidad indíg<strong>en</strong>a, perono constitutiva. Finalm<strong>en</strong>te, el proyecto de ley sólo prevé un procedimi<strong>en</strong>topara titular las tierras que hayan sido objeto del relevami<strong>en</strong>to previsto por laLey 26 160, y no dice nada respecto de cómo instrum<strong>en</strong>tar la propiedad deotras tierras. 96Sobre todo esto, el Comité DESC instó a la Arg<strong>en</strong>tina “a que vele por unaaplicación pl<strong>en</strong>a y coordinada de la Ley 26 160/26 554, tanto a nivel federalcomo provincial […] que concluya los procesos de demarcación <strong>en</strong> todas lasprovincias, tal como se prevé <strong>en</strong> la Constitución y <strong>en</strong> las leyes vig<strong>en</strong>tes, y queagilice el proceso de concesión de títulos de propiedad comunal a las comunidadesindíg<strong>en</strong>as”. 97Además, le recom<strong>en</strong>dó al Estado arg<strong>en</strong>tino queadopte las medidas necesarias para poner fin a las violaciones de losderechos de los pueblos indíg<strong>en</strong>as y que exija responsabilidades alos autores de esos actos ilícitos. Insta al Estado parte a que siemprecelebre consultas efectivas con las comunidades indíg<strong>en</strong>as antes deotorgar concesiones a empresas de propiedad estatal o a terceros,96 “Informe sobre la situación de los pueblos indíg<strong>en</strong>as <strong>en</strong> Arg<strong>en</strong>tina: la ag<strong>en</strong>dap<strong>en</strong>di<strong>en</strong>te”, pres<strong>en</strong>tado ante el Relator de Pueblos Indíg<strong>en</strong>as James Anaya,diciembre de 2011, p. 11.97 Comité DESC, “Observaciones finales del Comité de <strong>Derechos</strong> Económicos,Sociales y Culturales: Arg<strong>en</strong>tina”, Un. Doc. E/C.12/ARG/CO/3, 14 dediciembre de 2011, párrafo 8.

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