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Derechos humanos en Argentina - Estamos en fueradelexpediente ...

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442 derechos <strong>humanos</strong> <strong>en</strong> arg<strong>en</strong>tina. informe 2012represivas y económicas de la última dictadura militar (1976-1983). En nuestropaís, el crecimi<strong>en</strong>to de las políticas de tercerización se combinó con el efectode las reformas laborales, que promovieron una profunda flexibilización y precarizaciónde las condiciones de trabajo, y con el proceso de reestructuraciónlaboral que promovió la privatización de las empresas públicas.La tercerización puede asumir distintas formas, <strong>en</strong>tre las que se incluy<strong>en</strong>:1. La subcontratación, por parte de una empresa madre o primaria,de una segunda empresa para que realice actividades o serviciosno t<strong>en</strong>idos <strong>en</strong> cu<strong>en</strong>ta como principales por ella. Estas actividadespued<strong>en</strong> llevarse a cabo d<strong>en</strong>tro o fuera de la empresa original. Estef<strong>en</strong>óm<strong>en</strong>o es el más comúnm<strong>en</strong>te asociado a la tercerización.2. La intermediación de una segunda empresa <strong>en</strong> la gestión de contrataciónde personal que luego trabajará <strong>en</strong> la firma principal ocontratante.3. La intermediación de una ag<strong>en</strong>cia de empleo ev<strong>en</strong>tual para suministrartrabajadores que prest<strong>en</strong> servicios ev<strong>en</strong>tuales <strong>en</strong> la empresaprincipal.4. La contratación de trabajadores <strong>en</strong> calidad de monotributistas, o concontratos de servicios, o indep<strong>en</strong>di<strong>en</strong>tes. La Ley de Contrato de Trabajo20 744 prohíbe este tipo de relación cuando se realiza d<strong>en</strong>trode la planta de producción, bajo las directivas de un patrón y <strong>en</strong> elmarco de horarios de trabajo y medidas disciplinarias. En esos casos,se trata directam<strong>en</strong>te de un contrato no registrado o “<strong>en</strong> negro”.En lo que se refiere a la subcontratación, cabe destacar que la más grave de lasconsecu<strong>en</strong>cias que acarrea para los trabajadores es la aus<strong>en</strong>cia de protecciónadecuada que suel<strong>en</strong> padecer, <strong>en</strong> comparación con los trabajadores de planta.A causa de las ambigüedades que exist<strong>en</strong> <strong>en</strong> la definición de la naturaleza jurídicadel empleo <strong>en</strong> régim<strong>en</strong> de subcontratación, las personas sometidas a élse <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tran con frecu<strong>en</strong>cia ante un completo vacío legal, desprovistas de laprotección que proporciona la legislación laboral o, <strong>en</strong> el mejor de los casos,incluidas <strong>en</strong> un régim<strong>en</strong> de m<strong>en</strong>ores derechos. 23En materia salarial, la remuneración percibida por los trabajadores <strong>en</strong> régim<strong>en</strong>de subcontratación es, <strong>en</strong> casi todos los casos, inferior a la de los trabajadoresperman<strong>en</strong>tes. Es más, g<strong>en</strong>eralm<strong>en</strong>te, la reglam<strong>en</strong>tación sobre salariosmínimos –cuando existe– puede no ser aplicable cuando se <strong>en</strong>ti<strong>en</strong>de que setrata de trabajadores por cu<strong>en</strong>ta propia. En muchos casos, tampoco recib<strong>en</strong>23 Ibíd., p. 89.

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