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int encuentro 24 A - cubaencuentro.com - Cuba Encuentro

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Rogelio A. de la Torre nuevas restricciones a la voluntad de los contratantes. Ello ocurrió al dictarseel Decreto Núm. 2701, de 16 de noviembre de 1933, que declaró nulos los<strong>int</strong>ereses superiores al 12% anual que hubiesen sido acordados por las partesen los contratos de préstamos; y también al promulgarse el Decreto-Ley Núm.473, de 23 de diciembre de 1935, que impuso la misma nulidad en los contratosde préstamo con garantía prendaria. Estas medidas establecieron limitacionesal sistema de contratación establecido inicialmente por el Código Civil,y alteraron obligaciones contraídas libremente por las partes, pero estabandestinadas, claro está, a evitar los <strong>int</strong>ereses usurarios que los deudores se veíanobligados a pactar para poder recibir los préstamos que necesitaban.DOSSIER / el estado de derecho196<strong>encuentro</strong>nuevas figuras contractualesLa Ley de 2 de marzo de 1922, años más tarde incorporada o refundida en laLey Núm. 5 de 20 de diciembre de 1950, que creó el Banco de Fomento Agrícolae Industrial de <strong>Cuba</strong>, <strong>int</strong>rodujo tres figuras contractuales nuevas en lalegislación civil cubana, las cuales fueron creadas para aplicarse a situacionesmuy típicas de la producción agrícola de <strong>Cuba</strong>. Por supuesto, los contratoscreados por la citada Ley de 1922 no habían sido previstos por el Código CivilEspañol de 1888, y los legisladores cubanos mostraron ser bastante innovadoresal crear instrumentos de tanta utilidad. Los contratos a que esta Ley secontrae son los llamados de refacción agrícola, de colonato y de molienda decañas, y su finalidad fue la de flexibilizar las relaciones jurídicas existentesentre el dueño o poseedor de la tierra, la persona que cultivaba en ella cañade azúcar y el ingenio o central azucarera donde esas cañas debían molersepara la elaboración del producto final. Otra innovación creada por esta Leyera la de disponer que los tres contratos regulados por ella eran inscribiblesen los Registros de la Propiedad Inmueble.En la regulación del contrato de refacción agrícola, la Ley parece referirse alcultivo de cualquier clase de frutos o productos, aunque, en definitiva, terminaidentificando al arrendatario con el colono, de donde se desprende que su<strong>int</strong>ención fue la de contraerse al cultivo de la caña de azúcar. Sea de ello loque fuere, lo cierto es que por la celebración de este contrato, la persona quetenía el control de la tierra por cualquier título recibía un préstamo en dineropara aplicarlo a su explotación, gravando los frutos que obtuviere paragarantizar el pago del préstamo. La existencia de este contrato contribuyóextraordinariamente a facilitar la producción azucarera de <strong>Cuba</strong>, ya que lespermitió a los colonos que no tenían fondos suficientes para cultivar sus tierrasadquirir préstamos sin necesidad ni de gravar la propiedad —quemuchas veces no era suya— ni de afectar la tenencia de la tierra que tuvierana su disposición.El llamado contrato de colonato era aquél mediante el cual una personaadquiría del dueño o poseedor de la tierra el derecho a cultivar caña en ellapor la retribución que se estipulara, ya fuera en efectivo o en azúcar. Comopuede apreciarse, este contrato tenía bastante similitud con el de arrendamiento,pero la propia Ley se encargó de establecer diferencias entre ellos al

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