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int encuentro 24 A - cubaencuentro.com - Cuba Encuentro

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Efrén Córdova DOSSIER / el estado de derecho216<strong>encuentro</strong>de la legislación laboral, <strong>int</strong>errumpido solo por el precitado Decreto 798 y laLey de Coordinación Azucarera (1937), que vinculó los salarios de ese sectoral precio del azúcar.Los aspectos sociales volvieron, no obstante, a recuperar importancia debidoa una conjunción de factores <strong>int</strong>ernaciones y nacionales. El <strong>com</strong>unismo<strong>int</strong>ernacional abandonó su estrategia de promoción revolucionaria a ultranzaen favor de la política de los frentes populares, y el General Batista, ansioso deobtener apoyo popular, se acercó a la dirigencia <strong>com</strong>unista y favoreció en1939 la constitución de la Confederación de Trabajadores de <strong>Cuba</strong> (ctc).Producto de un pacto unitario que involucró a las más importantes tendenciasideológicas, la nueva central dejó de ser un foco de agitación para convertirseen parte importante de la sociedad civil cubana.Serenado el ambiente laboral y orientado el gobierno hacia los objetivossociales del desarrollo, el presidente Laredo Bru convocó a elecciones parauna Asamblea Constituyente. De esas elecciones, limpias y honestas, en lasque participaron todas las corrientes políticas, emergió una nueva Ley Fundamentalque dejaba a un lado el enfoque individualista y demoliberal de laConstitución de 1901 para fijar su atención en las garantías sociales e incluirtodo un título dedicado a los problemas del trabajo y la propiedad.No solo se incorporaron a la Constitución las grandes conquistas de larevolución de 1933, sino que se fijaron los principios que habrían de imprimirnuevos rumbos al progreso de la nación. De repente <strong>Cuba</strong> producía unode los textos constitucionales más avanzados en materia del trabajo. Ha habido,sin embargo, una cierta tendencia a exagerar las virtudes de la Constituciónde 1940 y a insuflar aires míticos a su posible restitución. Es verdad quemarca un gran progreso en la evolución política del país, pero no es menoscierto que al menos en su sección del trabajo los constituyentes del 40 incurrieronen serios errores.Dejamos a un lado su innecesario empeño casuístico y fijamos la atenciónen sus más visibles desaciertos. Ya en uno de sus primeros artículos del TítuloVI, la Constitución encarga a <strong>com</strong>isiones paritarias la fijación de los salariosmínimos. No solamente se dejaba así a un lado la representación del <strong>int</strong>eréspúblico, sino que se <strong>int</strong>roducía un sistema que, carente de un factor dirimente,corría el riesgo de conducir a estancamientos crónicos. El mismo error se<strong>com</strong>etió en el artículo 84 sobre solución de los conflictos del trabajo, solo queaquí se le añadieron otros dislates. En vez de empezar reconociendo que losconflictos laborales son de dos clases diferentes y que cada una de ellasrequiere de medios propios para su solución pacífica (los conflictos de derechodeben ser tratados por los tribunales del trabajo, y los conflictos de <strong>int</strong>ereses,por los órganos de conciliación y arbitraje), la Constitución atribuye denuevo a <strong>com</strong>isiones paritarias la solución de todos los conflictos. Los constituyentistasse dieron al parecer cuenta del peligro de «impasse» permanenteque afectaría a esas <strong>com</strong>isiones y encargaron a un funcionario judicial lamisión de presidirlas, con lo cual ya dejaban de ser paritarias. Los jueces poseen,desde luego, <strong>com</strong>petencia para resolver conflictos de derecho, pero no

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