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int encuentro 24 A - cubaencuentro.com - Cuba Encuentro

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Orlando Gómez González DOSSIER / el estado de derecho202<strong>encuentro</strong>la situación del país exigió al conquistar la independencia, por lo que se sucedieronnumerosos decretos que reformaron su texto y copiosas leyes penales yórdenes que le cumplimentaron y crearon a la par una dispersa legislaciónpenal especial. Afortunadamente, contábamos con ilustres juristas que se percataronde la imperiosa necesidad de crear nuestras propias leyes penales,teniendo en cuenta que la misión del Derecho Penal es proteger la convivenciahumana, es decir, la seguridad jurídica de la sociedad.El Derecho Penal se <strong>int</strong>erpretó <strong>com</strong>o instrumento al servicio del valor justiciay no tardó en aparecer el primer proyecto que trató de reformar orgánicamenteel cuerpo de leyes punitivas, fechado el 10 de junio de 1903, siendo muypoco conocido y ni siquiera fue impreso. En sí no constituyó un proyecto deCódigo Penal con nuevas bases con la <strong>int</strong>ención de derogar el vigente de formatotal, sino un instrumento jurídico-penal con ánimos de innovar y de poner enmarcha un movimiento de reforma penal en <strong>Cuba</strong>. Si tenemos en cuenta sufecha de presentación a la Cámara de Representantes, podemos <strong>int</strong>erpretarmuy positivamente este <strong>int</strong>ento. Esta propuesta fue presentada por los diputadosFelipe González Serraín, Rafael M. Portuondo, José L. Castellanos, AlfredoBetancourt, José Antonio Garmendía, A. Nodarse y Juan R. Xiqués.El 6 de enero de 1908 se crea una Comisión formada por los juristas AntonioGovín y Torres, Presidente de la Sala de lo Criminal del Tribunal Supremo,José I. Travieso y López, Fiscal de dicho Tribunal, Arturo Hevia y Díaz,Magistrado de la Audiencia de La Habana, José Antonio González Lanuza,Ricardo Dolz y Arango y José A. del Cueto y Pazos, catedráticos de la Universidadde La Habana y don Manuel Landa y González, para la redacción conurgencia de un código penal y una ley de enjuiciamiento criminal.El redactor casi único de la obra fue el doctor González Lanuza, eminentejurista y, a nuestro juicio, padre del Derecho Penal cubano por sus importantesaportes tanto a la legislación <strong>com</strong>o a la doctrina penal cubanas. Coincidimoscon la opinión de su discípulo José Agustín Martínez (Revista Penal de La Habana.Homenaje a José A. González Lanuza, Instituto Nacional de Criminología, LaHabana, 1956) al asegurar que «pocos cubanos han tenido mayor influenciaen el desarrollo legislativo de su país <strong>com</strong>o lo fue González Lanuza». Tambiéncon el certero juicio de Evelio Tabío (Temas de Derecho Penal, Homenaje a Lanuza,La Habana, 1955) sobre su figura: «Pero sin género a dudas, Lanuza fue ungran penalista, <strong>com</strong>o fue un gran abogado, polígrafo, político de altura, profesoreminente, literato y un ciudadano de excepcionales quilates».Un país en continua inquietud <strong>int</strong>electual no podrá sustraerse a ese movimientocientífico, sistemáticamente reseñado desde la aparición en 1908 delproyecto del ilustre profesor Lanuza, el que inicia un proceso de reformaciónde leyes, en especial las penales. El proyecto de Lanuza tiene influencia delCódigo Penal italiano de Zanardelli, rechazando el influjo del código y doctrinasespañolas, lo que <strong>int</strong>erpretó en su momento Jiménez de Asúa <strong>com</strong>o undesprecio injusto a España, valorando, sin embargo, que este Proyecto fuecorrectísimo desde el punto de vista técnico, aunque no tuviera toda la modernidadnecesaria. Por eso explica Ricardo Dolz que la propuesta del profesor

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