12.07.2015 Views

int encuentro 24 A - cubaencuentro.com - Cuba Encuentro

int encuentro 24 A - cubaencuentro.com - Cuba Encuentro

int encuentro 24 A - cubaencuentro.com - Cuba Encuentro

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Evolución del Derecho Penal código de defensa social.primer código penal cubanoCon la promulgación del Decreto-Ley 802, de 2 de abril de 1936, quedó incorporadoa la legislación positiva el Código de Defensa Social, llenando el espacioinstitucional tan imperioso para la República por su extraordinaria significaciónen la historia de nuestro Derecho. Fue la culminación de un largoperíodo de reformas penales y la materialización de ideas jurídicas que veníangestándose desde finales del siglo xix en los albores de la República.Fue el esfuerzo personal de los penalistas José Agustín Martínez y ArmandoRaggi, unido al empeño de los <strong>int</strong>egrantes de la Comisión de ReformasJurídicas y Políticas del Congreso, de su secretaria, la doctora Gómez Calás deBandujo, de los asesores doctores Del Real, Tejera, Saladrigas, y los auxiliaresD’ Costa y Segura Bustamante, quienes se consagraron durante varios mesesen la tarea de discutir el texto de la nueva regulación.Uno de los aciertos de este Código es que debe ser considerado el primerCódigo Penal cubano, al contar con una estructura técnica y teórica muy sóliday constituir fuente de derecho. Representa la actualización de las transformacionesde la dogmática y la política criminal de la época, sin dejar de atendery respetar los aportes de penalistas cubanos que le antecedieron, recogiendosus ideas doctrinales fundamentales, consecuente con los principios constitucionales.La dogmática jurídico-penal y la doctrina cubanas fueron decisivas eimprescindibles en la formación del Derecho Penal en la República, junto a lajurisprudencia del Tribunal Supremo, siendo la misión de la dogmática la deaveriguar qué dice el Derecho, la fijación de sus límites y la definición de conceptos,dándole al Derecho Penal cubano una aplicación segura y calculada,alejándolo de la irracionalidad y la arbitrariedad, oponiéndose de tal modo asituaciones de inseguridad y proponiendo solución a los problemas jurídicos,estableciendo teorías y métodos <strong>com</strong>o meta y exigencia del creciente Estadode derecho.Este cuerpo legal permitió, por otra parte, que el país y los penalistas cubanosocuparan un puesto prominente entre los cultivadores de esta disciplinadel Derecho en el hemisferio occidental, prestigiando así a las cátedras deDerecho Penal de las universidades de la Isla, y en particular la Universidadde La Habana, desde la eximia figura del profesor José A. González Lanuza,junto a sus discípulos José Agustín Martínez, Enrique Lavedán, SantiagoGutiérrez de Celis hasta el eminente profesor Guillermo Portela.Tomando <strong>com</strong>o fuente jurídica los anteriores proyectos, el Código deDefensa Social (cds) mantiene su condición dualista con relación al sistemade penas y medidas de seguridad para hacer menos énfasis en la utilización yabuso de las penas privativas de libertad para las infracciones de todo tipo,respetando así el principio de proporcionalidad y humanización de las penas.Es digno destacar, dentro de su clasificación, la utilización de la conocidahoy en día <strong>com</strong>o pena de inhabilitación absoluta y especial. Otro aspecto deesta institución es la remisión y la libertad condicional de la sanción, siguiendola línea de las teorías de prevención especial elaborada precisamente por la 207DOSSIER / el estado de derecho<strong>encuentro</strong>

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!