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int encuentro 24 A - cubaencuentro.com - Cuba Encuentro

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Democracia, ciudadanía y sistema político concede el derecho de naturalizarse <strong>com</strong>o cualquier otro extranjero (ya no semencionan), aunque se mantiene la aceptación de considerar cubanos pornacimiento a los que hubieran prestado servicios en el Ejército Libertador (art.12, inciso d). Esto nos habla ya de una <strong>com</strong>prensión de la nación totalmenteenajenada del pasado colonial, que no precisa en su definición de contendercon la presencia de grupos de poder vinculados a la antigua metrópoli.Otros cambios de importancia tienen que ver con la limitación al presidencialismoy la modificación del sistema electoral, la representación de las minoríasy la prohibición de la reelección presidencial:1. La Constitución del 40 <strong>int</strong>rodujo una reforma al sistema presidencial alincluir las figuras del Consejo de Ministros y del Primer Ministro. En unclaro <strong>int</strong>ento por corregir deficiencias demostradas por el tipo de presidencialismosancionado por la Constitución de 1901, los nuevos constituyentesaprobaron la disposición de que el poder ejecutivo se ejerciera por el presidentecon el Consejo de Ministros (art.138); este Consejo, aunque nombradopor el presidente, debía responder por sus actos de gobierno ante laCámara y el Senado (art. 164), los cuales estaban facultados para anularlos,total o parcialmente, a través de una moción de confianza (art. 165), yprohibe la reelección por período consecutivos (art. 140: «El que haya ocupadouna vez el cargo no podrá desempeñarlo nuevamente hasta ochoaños después de haber cesado en el mismo»). Estas «tentación semiparlamentaria»constituye una evidencia de la <strong>int</strong>ención de establecer claraslimitaciones al poder del presidente y refleja la preocupación de los actorespor modificar el presidencialismo en función de lograr mayores controlespor parte del legislativo hacia el ejecutivo y así evitar la política del personalismo,el caudillismo y el caciquismo que había caracterizado la primerarepública.2. En cuanto a la legislación electoral, los cambios más significativos son elreconocimiento de la representación de las minorías 14 (art. 103 «La leyestablecerá reglas y procedimientos que garanticen la <strong>int</strong>ervención de lasminorías en la formación del censo de electores, en la organización y reorganizaciónde las asociaciones y partidos políticos y en las demás operacioneselectorales, y les asegurará representación en los organismos electivos,del Estado, la Provincia y el Municipio»); el carácter obligatorio del sufragio(art. 97), la ratificación del voto femenino y la disminución de la edadmínima requerida para votar a 20 años (art. 99), la eliminación del voto desegundo grado y la sustitución de la cédula electoral por un carné de identidadcon fotografía, firma y huella del elector (art. 100).La legislación electoral reglamentaria subsiguiente siguió este caminoabierto por los constituyentes y se orientó cada vez más hacia lograr unarepresentación más equilibrada e inclusiva. Así, en las elecciones de 1940se <strong>int</strong>rodujo el voto preferencial (acumulativo), y en las de 1944, el voto14 En 1940 se eligen 6 senadores por provincia, de ellos 4 de mayoría y 2 de minorías.DOSSIER / el estado de derecho231<strong>encuentro</strong>

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