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int encuentro 24 A - cubaencuentro.com - Cuba Encuentro

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El Derecho Civil disponer que la celebración del contrato de colonato independizaba las cepasy cañas del dominio y de todo otro derecho real sobre el inmueble. La medidatenía gran significación, porque permitía establecer diferentes gravámenessobre la tierra y sus productos, <strong>com</strong>o por ejemplo, una hipoteca sobre la primeray un contrato independiente de prenda sin desplazamiento o hipotecasobre muebles —aunque pudieran considerarse inmuebles por incorporación—sobre los productos.Finalmente, el contrato de molienda de cañas creado por la Ley de 2 de marzode 1922 se celebraba entre un colono o poseedor de tierra por cualquier títuloy el dueño de un ingenio o fábrica de azúcar. Mediante este contrato, elprimero se <strong>com</strong>prometía a entregarle al segundo para su molienda las cañasque cultivase, y éste se obligaba a recibir y moler dichas cañas en su fábrica,mediante el pago de una cierta cantidad de arrobas de azúcar por cada ciende cañas, o su equivalente en dinero al precio cotizado en el mercado.Otra figura contractual, originada también por la legislación cubana, fueel contrato de opción, creado por el Decreto-Ley Núm. 882 de 1935. De acuerdocon este Decreto-Ley, el contrato de opción era aquel mediante el cual unapersona, propietaria de un bien o derecho, se obligaba para con otra a otorgarcon ella un contrato determinado, dentro del plazo que se estipulara. Enrealidad, aunque este contrato podía celebrarse <strong>com</strong>o un pacto totalmenteindependiente, el mismo fue creado para que sirviera <strong>com</strong>o contrato accesoriode otro principal, el cual pudiera ser un préstamo hecho a favor deldueño de una finca rústica. En este supuesto, se celebraba un contrato deopción para la venta de la finca, de modo que la persona que prestaba el dineroadquiría el derecho de optar por la <strong>com</strong>pra de ella si el dueño de aquéllano pagaba el préstamo según los términos acordados.la ley de coordinación azucareraLa circunstancia de ser el cultivo de la caña y la producción de azúcar la principalactividad económica de los cubanos, unida a las diversas crisis de carácternacional que ocasionaron las oscilaciones en el precio de ese producto,hicieron que en <strong>Cuba</strong> se produjera una abundante legislación sobre toda estamateria. La Ley de Coordinación Azucarera, de 2 de septiembre de 1937,tiene especialísima importancia, no solo porque reguló todos los aspectos dela producción azucarera, sino también por los principios de justicia y equidaden los que estuvo inspirada.En efecto, la mencionada Ley estableció con todo detalle, y en forma imperativa,cuáles debían ser las relaciones entre los hacendados o dueños de ingeniosde fabricar azúcar, los colonos o productores de caña, y los trabajadores deunos y otros. Como parte de sus disposiciones, la Ley determinó la participaciónque a cada uno de esos tres factores le correspondía en el precio del azúcarque se produjera, con lo que, en último término, hacendados, colonos yobreros vinieron a ser socios en la gran empresa de la elaboración de azúcar.La Ley de Coordinación Azucarera, por lo mismo que abarcaba tantos ytan diversos aspectos de la actividad económica del país, incluyó disposiciones 197DOSSIER / el estado de derecho<strong>encuentro</strong>

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