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Orlando Gómez González DOSSIER / el estado de derecho210<strong>encuentro</strong>asumieron la legítima tarea de enmendar las deficiencias que pudieran surgirde lo dispuesto en el Código. Así, contribuyó en una labor de mejoramientodel poder judicial salvando escollos que encontró al principio de puesta envigor de nuestro primer Código Penal de la República, sentando jurisprudenciade gran valor en la historia del Derecho cubano al conferir a la nación unadoctrina jurisprudencial, que resultó sumamente útil, al extremo que a lolargo de la vigencia del cds en la República se propusieron proyectos demejoras, <strong>com</strong>o el de 1945, que se publicó en el repertorio judicial, conteniendo184 enmiendas. La gran modificación surgida posteriormente, en 1955,antes de entrar en funciones el Congreso, siendo presentada por el Consejode Ministros que poseía facultades legislativas, contenía 300 variantes modificativas,lo que ofrece la medida de la evolución dinámica del sistema judicial.En este sentido se manifestó Evelio Tabío («El Código de Defensa Socialvisto a los ve<strong>int</strong>e años de su promulgación», en Revista Penal de La Habana,1957): «Hay que reconocer que tanto en la Parte General, <strong>com</strong>o en la Especialdel Código, se han <strong>int</strong>roducido modificaciones; se han traído nuevas instituciones,que le han proporcionado al ordenamiento penal nuestro una fisonomíaespecial, acorde a las conquistas de la ciencia penal. Y ha servido de pie paraque la jurisprudencia del Tribunal Supremo haya perfilado el gran propósitode nuestro codificador, contribuyendo así a dotarnos de un Derecho Penal,que permita hacer una justicia justa (…). Dicho Código, que con todos susdefectos (…) ha llenado y satisface grandes necesidades sociales. Por ello elcodificador quedará siempre unido históricamente a esta actividad legislativa,por su innegable trascendencia en la vida ordenada de la <strong>com</strong>unidad social».En 1956, en el XX aniversario de la promulgación del primer CódigoPenal cubano, Guillermo Rubiera y Rodríguez, secretario del Instituto Nacionalde Criminología, resume positivamente la vigencia de este Código: «Enpocos casos <strong>com</strong>o en éste fue dable ofrecer a la consideración de propios yextraños una obra más <strong>com</strong>pleta y acabada que venía a solventar una de lasnecesidades más sentidas desde que el país en 1902 se incorporara al conciertode los pueblos libres. Por encima de los defectos están los resultados alcanzadospor el Código de Defensa Social y sobre todo el mérito que nadie podrádisputarle de que <strong>Cuba</strong> pudo, en materia penal, alcanzar lo que no pudolograr en materia civil, mercantil y procesal».valoración del derecho penal en la repúblicaEste movimiento jurídico giró en beneficio del Estado de Derecho y de la protecciónde los principios constitucionales y penales, reconociendo en ocasionesel exceso de utilización del Derecho Penal y el peligro de quebrantar elprincipio básico de ultima ratio o <strong>int</strong>ervención mínima y de exclusiva protecciónde bienes jurídicos, y, al igual que otros ordenamientos normativos, cumplircon su función reparadora de equilibrio de un sistema social perturbadopor el delito, teniendo en cuenta que el Derecho Penal protege bienes jurídicos,por lo que debe prever la lesión de dichos bienes, siendo un instrumentoal servicio del valor justicia.

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