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int encuentro 24 A - cubaencuentro.com - Cuba Encuentro

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Orlando Gómez González DOSSIER / el estado de derecho204<strong>encuentro</strong>En orden cronológico, sucede al de Lanuza el proyecto de Código Penaldel doctor Moisés Vieites de 1922, reformado luego en 1926. Duramente criticadopor su carencia de seriedad científica al incluir, por ejemplo, el delito deencubrimiento en una larga lista de <strong>int</strong>ervinientes en la obra delictiva, suprimiendosu condición de delito autónomo. No incorpora las medidas de seguridad.Y el arbitrio judicial, que con tan buen antecedente apareció en la propuestade Lanuza, queda desfigurado por su extrema amplitud.En los años 19<strong>24</strong> y 1925 el doctor Erasmo Regüiferos, Ministro de Justicia,preparó otra reforma penal, que no llegó a publicarse, inspirada en el Proyectosuizo. La editorial Bouza publicó en 19<strong>24</strong> las principales ideas de este Proyectobajo el título El Derecho Penal en sus últimas manifestaciones.En 1926, fuera de la Comisión Codificadora, Vieites redacta otro documentollamado «Código protector de la sociedad» que se aleja aparentemente detoda premisa positivista y se enmarca en una corriente defensiva y preventiva,aceptando los postulados de la peligrosidad social y la responsabilidad legal.Extiende y adapta el principio de legalidad nullum crimen sine lege (no puedehaber delito sin ley previa) a una orientación general del Código algo ambiguaal disponer la aplicación de la ley penal no solo a los infractores sino tambiéna aquellos individuos evidentemente peligrosos.Este proyecto aporta figuras penales que en cualquier época atentaríancontra los derechos fundamentales, <strong>com</strong>o, por ejemplo, plantea que el juezdebe individualizar al delincuente investigando acerca de su conducta, suedad, su vida privada, familiar, su estado civil y posición social. En fin, unaserie de requisitos que nos recuerda la llamada «investigación <strong>com</strong>plementaria»que se utiliza en los procesos penales en la <strong>Cuba</strong> actual. Quizás el legislador«revolucionario» se halla inspirado en esta regulación.El proyecto de Vieites no supera a su antecesor, pero es justo destacar, apesar de la deficiencia técnica, la inclusión de elementos que pudieran considerarsepositivos por los detractores de la pena de muerte y la cadena perpetua,pues suprime ambas sanciones principales. A pesar de sus desaciertos,constituye un documento de alta trascendencia histórico-jurídica y de voluntadlegislativa de aquella época.El doctor Fernando Ortiz, destacado sociólogo, antropólogo, etnólogo, musicólogoy crítico literario, fue también un eminente jurista. El 20 de febrero de1926 presentó un Proyecto de Código Penal que fue publicado también en Italia.El documento solo constaba con la Parte General y fue criticado por suextensión. La característica fundamental de esta propuesta descansaba en laaceptación <strong>int</strong>egral de la doctrina positivista, inspirado principalmente en el llamadoProyecto Ferri de 1921. El propio Enrico Ferri felicitó al doctor Ortiz en elPrólogo de la publicación de este proyecto con estas palabras: «<strong>Cuba</strong> podráponerse a la vanguardia de los países civilizados en la reforma de la justiciapenal y dará el ejemplo de una justicia penal severa para los delincuentes peligrososy humana y clemente para los menos peligrosos (…) Si el proyecto llega aser Ley le prometo que iré personalmente a <strong>Cuba</strong> a admirar de su país y a aplaudira sus legisladores». Tal es así que se consideró el primer Proyecto positivista

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