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int encuentro 24 A - cubaencuentro.com - Cuba Encuentro

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Evolución del Derecho Penal cubano no recibió todo el aporte de sus conocimientos y opiniones doctrinales,porque sabía que <strong>Cuba</strong> no estaba preparada para recibirlas.No obstante, podemos destacar que uno de los logros más importantes delmencionado proyecto —que sí constituye un elemento de modernidad—radica en el artículo 31 con la inclusión del encubrimiento <strong>com</strong>o delito autónomoy no <strong>com</strong>o grado de participación criminal, elemento a favor de laseguridad jurídica y de cumplimiento con los principios básicos del DerechoPenal, <strong>com</strong>o es la responsabilidad por el hecho y el propio principio de legalidad,si tenemos en cuenta que en el Congreso Penitenciario de San Petersburgo,celebrado en 1870, se discutió la posibilidad de situar al encubrimiento<strong>com</strong>o un delito independiente. Asimismo, en el Congreso Penal deBudapest de 1905 se reconoció por unanimidad que el encubrimiento es unacto posterior al delito originario o de referencia y constituye un tipo penalautónomo y punible por separado. Se trata, por consiguiente, de un notablepaso de avance en la actualización del Derecho Penal cubano, pues este temadel encubrimiento ha sido una larga discusión doctrinal que hasta hace pocono era considerado <strong>com</strong>o un delito autónomo en códigos penales <strong>com</strong>o elespañol, que incorporó definitivamente en 1995 al encubrimiento <strong>com</strong>o tipopenal independiente.Este proyecto admite la condena condicional, que no solo en aquellostiempos sino hoy en día constituye un progreso en la teoría de la pena y lasconsecuencias jurídicas del delito en un Estado democrático de derecho. Enél no se abusa de penas privativas de libertad, protegiendo así el principio dehumanización de las penas y la correcta orientación político-criminal de unsistema de penas en los códigos penales que se pretenden actualmente. Podemosdarnos cuenta de la efectiva evolución, al menos parcial y moderada, delsistema punitivo cubano en el sentido del movimiento <strong>int</strong>ernacional de reformasjurídicas. Esta figura de la condena provisional fue <strong>int</strong>roducida en Españael 17 de marzo de 1908, precisamente en el propio año en que el profesorLanuza presentó dicho proyecto que, desafortunadamente, quedó inconclusohabiendo sido publicado solamente hasta el artículo 384. De esta manera, nopudo materializarse que este gran jurista dejara un legado jurídico penal,revelador de sus profundos conocimientos de esta materia.El Proyecto Lanuza regulaba también el arbitrio judicial, elemento que enla actualidad forma parte, conjuntamente con el legalismo (lo que está expresamenteen la ley), <strong>com</strong>o un procedimiento para la determinación de la penaen los Estados de derecho. El libre arbitrio judicial actual llega a ceder totalmenteal juez dicha misión, no limitando legalmente ni la clase ni la pena aimponer. Naturalmente, las legislaciones actuales de nuestro ámbito cultural—léase Estados sociales y democráticos de derecho— no acogen ni uno niotro, sino que <strong>com</strong>binan por dist<strong>int</strong>as vías y en diferente medida y proporciónuna cierta dosis de legalismo y un determinado margen de arbitrio judicial.Este elemento —diríamos democrático y de derecho— va a estar presente a lolargo de la reforma penal que se sucedió en <strong>Cuba</strong>, gracias a la influencia deeste Proyecto de 1908. 203DOSSIER / el estado de derecho<strong>encuentro</strong>

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