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int encuentro 24 A - cubaencuentro.com - Cuba Encuentro

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Política laboral y legislación del trabajo tienen experiencia alguna para bregar con conflictos económicos o de <strong>int</strong>ereses.El propio artículo remata esa sucesión de disparates hablando de las resolucionesque dictan unas <strong>com</strong>isiones que, habiéndose denominado antes deconciliación, no se supone que dicten fallos, sino que traten de lograr el avenimientode las partes.Obsedidos por la idea de preferir las <strong>com</strong>isiones paritarias a los más apropiadosórganos tripartitos, los constituyentistas le endilgaron también a losprimeros la administración y gobierno de los seguros sociales, y luego aludierona una eventual creación de un Banco de Seguros Sociales, denominacióny sistema que no existe a mi conocer en parte alguna del mundo.Todavía hay más. En materia de organización sindical la Constituciónexige la condición de cubano por nacimiento para ser dirigente sindical, siendoasí que el propio texto confiere a los cubanos por naturalización el derechoa ser senadores y representantes.Tal vez el artículo más controvertido de la Constitución es el que disponeque ninguna empresa podrá despedir a un trabajador sino previo expedientey en virtud de una causa justa. Aunque en una oportunidad lejana me pronunciéen favor de ese precepto, ahora pienso que las trabas y dificultadesque entraña para dar por terminada la relación de empleo desalentarían lasinversiones en el momento en que <strong>Cuba</strong> más necesitaría de ellas.papel del ministerio del trabajo y el congresoAdoptada la Constitución, lo sensato hubiera sido aprobar las leyes <strong>com</strong>plementarias,a<strong>com</strong>eter la tarea de codificar o consolidar la dispersa y voluminosalegislación laboral (procediendo de paso a colmar sus lagunas) y velar por elcumplimiento de las normas en vigor. En vez de ello, se continuó engrosandola trama normativa al <strong>com</strong>pás de las demandas de la cada vez más poderosactc, se convirtió al Ministerio del Trabajo en una agencia investida de funcioneslegislativas, judiciales y ejecutivas (que por lo general se confiaba a políticosprofesionales) y se institucionalizó la manera expeditiva pero errónea deproceder a la solución pacífica de los conflictos del trabajo.Se me dirá que con tantos errores en la Constitución no valía la penaenfrascarse en la tarea de dictar las leyes <strong>com</strong>plementarias, pero lo cierto esque en el largo articulado del Título VI aún quedaban preceptos válidos parasu apropiado desarrollo, incluyendo la creación de los tribunales del trabajo,la unificación de los seguros sociales, la prohibición del latifundio, la canalizaciónde la negociación colectiva, la promoción de las cooperativas, la erradicaciónde prácticas discriminatorias en la distribución de las oportunidades detrabajo, la regulación del derecho de huelga, la revisión y modernización delReglamento de Organización Sindical, la regulación de los traslados de fábricay la mejor organización de la inspección del trabajo. Nada de esto se hizo.Ni el Ministerio del Trabajo, encargado de orientar la política social, ni el Congresode la República tomaron iniciativa alguna al respecto. Tampoco lo hicieronpara poner en movimiento el proceso de reforma específica o parcial de laConstitución que hubiera permitido enmendar sus errores más obvios. 217DOSSIER / el estado de derecho<strong>encuentro</strong>

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