BibliografÃa - International Union Against Cancer
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Reglamentación sobre la exposición a cancerígenos<br />
El amianto y ciertas aminas aromáticas fueron prohibidos en algunos países mucho después que se<br />
conociera su peligrosidad. El exceso de casos de cáncer de vejiga causados por la exposición a las<br />
aminas aromáticas se había sugerido por parte de la Oficina Internacional del Trabajo (OIT) en 1921, casi<br />
50 años antes de que el Reino Unido adoptara, en 1967, la reglamentación que prohibía su utilización (UK<br />
Carcinogenic Substances Regulations). Lo mismo pasó con los altos riesgos debidos a la exposición al<br />
amianto, que se conocían más de 40 años antes de que la Unión Europea prohibiese la utilización de toda<br />
forma de amianto (55), inclusive el crisotilo (56). Varias fábricas que utilizan sustancias carcinógenas<br />
ubicadas en países que adoptaron la reglamentación han sido trasladadas a otros países en vías de<br />
desarrollo, muchas veces sin restricciones por parte del país de origen ni de las organizaciones<br />
responsables de su control (6). Por regla general, muy pocos países latinoamericanos han adoptado leyes<br />
prohibiendo los compuestos cancerígenos. Incluso, algunas naciones han intentado bloquear estos<br />
adelantos (aunque son muy limitados) en nombre de la defensa de los intereses industriales nacionales.<br />
También han recurrido a organismos internacionales, como la Organización Mundial del Comercio,<br />
invocando la libertad de los mercados (57).<br />
La tendencia general a la reducción de los niveles umbrales de las sustancias químicas en general,<br />
incluidos los cancerígenos (58), nos hace deducir que los grados de exposición muy elevados en que se<br />
encontraban antes (59) han disminuido en el transcurso de las últimas décadas en los países más<br />
industrializados. No obstante, estos progresos son lentos. Además, la puesta en marcha de las<br />
estrategias de prevención ha encontrado dificultades, incluso la oposición abierta, por parte de las<br />
industrias implicadas (60-62). En general, las autoridades sanitarias han mostrado una cierta laxitud al<br />
aplicar la reglamentación y también, con frecuencia, las denuncias de los trabajadores ante los tribunales<br />
no han prosperado.<br />
Informaciones insuficientes<br />
Disponemos de escasa información sobre la producción y la utilización de los carcinógenos utilizados en los<br />
medios industriales. El Convenio Nº 139/74 de la Organización Mundial del Trabajo (OIT) sobre "Prevención<br />
y control de los riesgos profesionales causados por sustancias o agentes carcinógenos", adoptado en 1974,<br />
recomienda la elaboración de registros de aquellos trabajadores expuestos laboralmente a cancerígenos.<br />
En los años 2002 y 2003, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo en Argentina, actuó para dar cumplimiento<br />
a dicha resolución de la OIT. Así, dispuso el funcionamiento de un 'Registro de Sustancias y Agentes<br />
Carcinógenos' (63) que incluye, fundamentalmente, una actualización de listados de dichas sustancias y<br />
agentes, y de los empleadores que los produzcan, importen o utilicen; quienes, también, deben conservar<br />
las historias clínicas de los trabajadores potencialmente expuestos por un periodo de 40 años luego del<br />
cese de la actividad laboral de los mismos. Ejemplos como éste deberían difundirse en todo el resto del<br />
continente puesto que estos registros (si son construidos y mantenidos con criterios científicos y rigurosos)<br />
podrían ser útiles en la vigilancia epidemiológica y (a través de estudios bien diseñados y epidemiólogos<br />
capacitados) permitirían establecer vínculos entre los datos de mortalidad y de incidencia. Además, si los<br />
datos sobre el número de expuestos fueren cuantitativos, la eficacia sería aún mayor.<br />
PREVENCION DEL CANCER: ESTRATEGIAS BASADAS EN LA EVIDENCIA<br />
Una guía de la UICC para América Latina<br />
EXPOSICION<br />
PROFESIONAL<br />
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