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Bibliografía - International Union Against Cancer

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Reglamentación sobre la exposición a cancerígenos<br />

El amianto y ciertas aminas aromáticas fueron prohibidos en algunos países mucho después que se<br />

conociera su peligrosidad. El exceso de casos de cáncer de vejiga causados por la exposición a las<br />

aminas aromáticas se había sugerido por parte de la Oficina Internacional del Trabajo (OIT) en 1921, casi<br />

50 años antes de que el Reino Unido adoptara, en 1967, la reglamentación que prohibía su utilización (UK<br />

Carcinogenic Substances Regulations). Lo mismo pasó con los altos riesgos debidos a la exposición al<br />

amianto, que se conocían más de 40 años antes de que la Unión Europea prohibiese la utilización de toda<br />

forma de amianto (55), inclusive el crisotilo (56). Varias fábricas que utilizan sustancias carcinógenas<br />

ubicadas en países que adoptaron la reglamentación han sido trasladadas a otros países en vías de<br />

desarrollo, muchas veces sin restricciones por parte del país de origen ni de las organizaciones<br />

responsables de su control (6). Por regla general, muy pocos países latinoamericanos han adoptado leyes<br />

prohibiendo los compuestos cancerígenos. Incluso, algunas naciones han intentado bloquear estos<br />

adelantos (aunque son muy limitados) en nombre de la defensa de los intereses industriales nacionales.<br />

También han recurrido a organismos internacionales, como la Organización Mundial del Comercio,<br />

invocando la libertad de los mercados (57).<br />

La tendencia general a la reducción de los niveles umbrales de las sustancias químicas en general,<br />

incluidos los cancerígenos (58), nos hace deducir que los grados de exposición muy elevados en que se<br />

encontraban antes (59) han disminuido en el transcurso de las últimas décadas en los países más<br />

industrializados. No obstante, estos progresos son lentos. Además, la puesta en marcha de las<br />

estrategias de prevención ha encontrado dificultades, incluso la oposición abierta, por parte de las<br />

industrias implicadas (60-62). En general, las autoridades sanitarias han mostrado una cierta laxitud al<br />

aplicar la reglamentación y también, con frecuencia, las denuncias de los trabajadores ante los tribunales<br />

no han prosperado.<br />

Informaciones insuficientes<br />

Disponemos de escasa información sobre la producción y la utilización de los carcinógenos utilizados en los<br />

medios industriales. El Convenio Nº 139/74 de la Organización Mundial del Trabajo (OIT) sobre "Prevención<br />

y control de los riesgos profesionales causados por sustancias o agentes carcinógenos", adoptado en 1974,<br />

recomienda la elaboración de registros de aquellos trabajadores expuestos laboralmente a cancerígenos.<br />

En los años 2002 y 2003, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo en Argentina, actuó para dar cumplimiento<br />

a dicha resolución de la OIT. Así, dispuso el funcionamiento de un 'Registro de Sustancias y Agentes<br />

Carcinógenos' (63) que incluye, fundamentalmente, una actualización de listados de dichas sustancias y<br />

agentes, y de los empleadores que los produzcan, importen o utilicen; quienes, también, deben conservar<br />

las historias clínicas de los trabajadores potencialmente expuestos por un periodo de 40 años luego del<br />

cese de la actividad laboral de los mismos. Ejemplos como éste deberían difundirse en todo el resto del<br />

continente puesto que estos registros (si son construidos y mantenidos con criterios científicos y rigurosos)<br />

podrían ser útiles en la vigilancia epidemiológica y (a través de estudios bien diseñados y epidemiólogos<br />

capacitados) permitirían establecer vínculos entre los datos de mortalidad y de incidencia. Además, si los<br />

datos sobre el número de expuestos fueren cuantitativos, la eficacia sería aún mayor.<br />

PREVENCION DEL CANCER: ESTRATEGIAS BASADAS EN LA EVIDENCIA<br />

Una guía de la UICC para América Latina<br />

EXPOSICION<br />

PROFESIONAL<br />

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