11.07.2015 Views

ADT - Análisis Diagnóstico Transfronterizo - FrePlata

ADT - Análisis Diagnóstico Transfronterizo - FrePlata

ADT - Análisis Diagnóstico Transfronterizo - FrePlata

SHOW MORE
SHOW LESS
  • No tags were found...

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

CAPÍTULO 3El MERCOSUR incluyó el tema del medio ambienteen su agenda desde el principio de sus actividades.En febrero de 1992 aprobó la Declaración de Canelade los Presidentes del Cono Sur, previa a laConferencia de las Naciones Unidas sobre el MedioAmbiente y el Desarrollo. En 1992, el Grupo MercadoComún dictó la Resolución Nº 22/92. En ella seresuelve crear una Reunión Especializada de MedioAmbiente (REMA) con el cometido de analizar lalegislación vigente en los Estados Parte y proponeracciones a emprender en las distintas áreas con elobjeto de proteger el medio ambiente, a través derecomendaciones al Grupo Mercado Común. LaReunión Especializada comenzó sus sesiones el 29de noviembre de 1993 y el año siguiente elevó laRecomendación Nº 1/94 al Grupo Mercado Común,que la adoptó como Resolución Nº 10/94 sobre“Directrices Básicas en Materia Ambiental” (5) .El Grupo Mercado Común aprobó en 1995 suResolución Nº 20/95 de creación de un nuevoSubgrupo de Trabajo Nº 6, sobre Medio Ambiente.En junio de 2001, el Consejo del Mercado Comúnaprobó el Acuerdo Marco sobre Medio Ambiente delMERCOSUR (6) . El Acuerdo Marco entró en vigenciael 27 de junio de 2004.3.2.3. El nivel bilateral3.2.3.1. El Tratado de Límites yel Estatuto del Río UruguayEl Tratado de Límites en el Río Uruguay, suscrito porla República Argentina y la República Oriental delUruguay el 7 de abril de 1961, previó que los EstadosParte habrían de acordar el estatuto del uso del río.Entre otras materias, el estatuto debería tratar loreferente a, «la conservación de los recursos vivos»y a la «contaminación de las aguas» (7) . El Estatutodel Río Uruguay fue suscrito por los dos países el 26de febrero de 1975 (8) . Las Partes convinieronestablecer una Comisión Administradora, la cual,“gozará de personalidad jurídica para elcumplimiento de su cometido” (9) .3.2.3.2. La Comisión Técnica Mixtade Salto GrandeLa Comisión Técnica Mixta de Salto Grande fueconstituida en 1946, en cumplimiento del Acta del13 de enero de 1938, suscrita por la RepúblicaArgentina y la República Oriental del Uruguay. En1974, los dos países suscribieron un Acuerdo porCanje de Notas para reglamentar el Convenio de1946 (10) .Como sucede con la Comisión Administradora delRío de la Plata y la Comisión Técnica Mixta del FrenteMarítimo, la Comisión Técnica Mixta de SaltoGrande, dirigirá todas sus comunicaciones a losMinisterios de Relaciones Exteriores de ambos países,aunque tiene la potestad de “dirigirse y requerirdirectamente a los Ministerios, Entes Autónomos,Servicios Descentralizados y demás reparticionesnacionales, provinciales, departamentalesy municipales de cada país”, las informaciones técnicasque requiera para el cumplimiento de suscometidos (11) .3.2.3.3. El Tratado del Río de la Platay su Frente MarítimoEl Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimoes un acuerdo internacional de carácter bilateralsuscrito por la República Argentina y la RepúblicaOriental del Uruguay el 19 de noviembre de 1973.El Tratado previó el establecimiento de la ComisiónAdministradora del Río de la Plata y la Comisión( 5 ) MERCOSUR. Grupo Mercado Común. Resolución Nº10/94 (MERCOSUR/GMC/RES N°. 10/94). Directrices básicas en materia de políticaambiental.( 6 ) MERCOSUR. Consejo del Mercado Común. Resolución XX CMC – Asunción, 22/VI/01. Acuerdo Marco sobre Medio Ambiente del MERCOSUR( 7 ) República Argentina – República Oriental del Uruguay. Tratado de Límites en el Río Uruguay. Artículo 7.( 8 ) República Argentina – República Oriental del Uruguay. Estatuto del Río Uruguay. Suscrito el 26 de febrero de 1975. República Argentina, LeyNacional No. 21.413 del 9 de setiembre de 1976; República Oriental del Uruguay, Ley No. 14.521 del 11 de mayo de 1976.( 9 ) República Argentina – República Oriental del Uruguay. Estatuto del Río Uruguay. Artículo 50.( 10 ) República Argentina – República Oriental del Uruguay. Convenio y Protocolo Adicional entre la República Oriental del Uruguay y la RepúblicaArgentina para el aprovechamiento de los Rápidos del Río Uruguay, en la zona del Salto Grande”. Montevideo, 30 de diciembre de 1946. Preámbulo( 11 ) Comisión Técnica Mixta del Salto Grande. Convenio y Protocolo adicional para el Aprovechamiento de los Rápidos del Río Uruguay, en la Zonadel Salto Grande. Artículo 3.c. y Reglamento Técnico Administrativo. Artículos 14 y 15.125PROYECTO FREPLATA

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!