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ADT - Análisis Diagnóstico Transfronterizo - FrePlata

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CAPÍTULO 3funciones, incluyan en su agenda la realización deestudios e investigaciones sobre aspectos jurídicose institucionales cuya finalidad sea contribuir a latutela de los bienes ambientales en el área delTratado. Dicha tarea se encuadra dentro de loestablecido en el Tratado (artículos 66.a. y 82.b.) ysus frutos podrán (a) servir como antecedente parala adopción de normas y medidas por parte de cadauna de las Comisiones, dentro del ámbito de susactuales cometidos o los que se les encomendaren;o (b) ser comunicados, como recomendaciones oproyectos de estrategias o de normas, a losrespectivos Gobiernos.Las funciones de la Comisión Administradora delRío de la Plata y la Comisión Técnica Mixta delFrente Marítimo incluyen “dictar normasreguladoras de la actividad de la pesca en el ríoen relación con la conservación y preservaciónde los recursos vivos” (CARP); fijar las zonas dealijo en el río (CARP), y, ”establecer normas ymedidas relativas a la explotación racional de lasespecies en la zona de interés común y a laprevención, y eliminación, de la contaminación”(CTMFM). En estos casos, y dentro de los límitesestipulados en el Tratado, las Comisiones puedenadoptar resoluciones de carácter obligatorio. Porsu propia esencia, esos instrumentos jurídicosobligatorios están sujetos a tres limitacionesbásicas: en cuanto a la materia (solamentepueden referirse a las materias previstas en elTratado o en, “las notas reversales u otras formasde acuerdo” a que hacen referencia los artículos66.j. y 82.h.), en cuanto al ámbito geográfico deaplicación y al procedimiento de aprobación enel seno de cada Comisión. Ya existe unaconsiderable experiencia en ambas Comisionesen la adopción de normas de carácter vinculantepara la administración de los recursos vivosacuáticos.Al mismo tiempo, la situación del medio acuático enel Área del Proyecto es influida por procesos que sedesarrollan fuera de ella. Esta circunstancia puedellegar a hacer necesario que los dos países ribereñosdefinan de común acuerdo lineamientos más ampliosmediante la aprobación de instrumentos jurídicosindependientes. Estos pueden incluir desdeinstrumentos de Derecho blando hasta acuerdosinternacionales más completos y detallados. Las dosComisiones pueden cumplir un papel importante enesta material, como órganos de investigación yasesoramiento. Sin embargo, la competencia deaprobar y aplicar instrumentos jurídicos cuyo alcanceexceda el Área del Tratado reside en las respectivasAutoridades competentes de cada país ribereño. Sinperjuicio de ello, las dos Comisiones pueden cumplirun papel importante como asesoras de los respectivosGobiernos (ver, por ejemplo, Tratado, artículo 82.c.,82.e. y 82.f.)El marco jurídico del Área del Proyecto suministraun importante conjunto de instrumentos –los cualesabarcan desde el Derecho blando hasta normasvinculantes– para la tutela de los bienes ambientalesen el Río de la Plata y su Frente Marítimo. Sinembargo y aunque es cierto que existen ciertoselementos de esa estructura jurídica que puedenser desarrollados, en última instancia, la clave desu funcionamiento se encuentra fuera del sistema:en el nivel de conocimiento científico y técnico acercade los procesos que se desarrollan en el Área delProyecto, en las percepciones existentes en el senode cada sociedad acerca de cuáles componentes desu entorno merecen ser tutelados y en las naturalesprioridades de cada Gobierno.157PROYECTO FREPLATA

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