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ADT - Análisis Diagnóstico Transfronterizo - FrePlata

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ANÁLISIS DIAGNÓSTICO TRANSFRONTERIZO DEL RÍO DE LA PLATA Y SU FRENTE MARÍTIMOLa protección del medio ambiente, especialmente delmedio acuático, atraerá las competencias de numerososorganismos gubernamentales de diferentes naturalezasjurídicas y con diferentes posiciones en el organigrama.Esta circunstancia es prácticamente inevitable, si seconsidera la unidad esencial de los ecosistemas y lanaturaleza esencialmente “horizontal” de los asuntosvinculados con el medio ambiente. La Convención delas Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar estableceen su Preámbulo que, “los problemas de los espaciosmarinos están estrechamente interrelacionados entresí y han de considerarse en su conjunto”. En lo que serefiere a las aguas interiores, la Agenda 21 exhorta aadoptar “un enfoque integrado de la ordenaciónecológicamente sostenible de los recursos hídricos queincluya la protección de los ecosistemas acuáticos ylos recursos vivos de agua dulce” (Parágrafo 18.39).Existe una creciente demanda por instituciones yprocedimientos que contribuyan a la mejorcomunicación y coordinación horizontal entre losorganismos involucrados en la tutela de los mismosbienes ambientales.La legislación sobre medio ambiente más reciente,tanto en la República Argentina como en la RepúblicaOriental del Uruguay, pone énfasis en la necesidadde mejorar la coordinación interjurisdiccional (en lointerno) para contribuir a la implementación de laspolíticas ambientales de escala nacional y regional(48). La República Argentina ha creado con tal propósitoel Consejo Federal del Medio Ambiente (49) . LaRepública Oriental del Uruguay ha establecido laComisión Técnica Asesora de Medio Ambiente (50) . Lalegislación por la cual se crean estos organismos, enlugar de reemplazar a las normas o las institucionesexistentes, procura coordinarlas y armonizarlas.El desafío de establecer mecanismos de coordinaciónhorizontal entre los organismos gubernamentalestambién existe en el caso de las relaciones entre losEstados. La Estrategia Nacional de Biodiversidad de laRepública Argentina incluye entre sus objetivos el“fortalecer la coordinación de políticas y la armonizaciónde normas con los países limítrofes y en los ámbitossubregional, regional e internacional” (51) . La legislaciónuruguaya declaró de interés general a la cooperaciónambiental regional e internacional y la participación enla solución de los problemas ambientales globales (52) .En el caso del Tratado del Río de la Plata y su FrenteMarítimo, las Partes destacaron su decisión de “sentarlas bases de una más amplia cooperación entre los dosPaíses” (53) . En 1987, la República Argentina y la RepúblicaOriental del Uruguay suscribieron el Convenio deCooperación para Prevenir y Luchar contra Incidentesde Contaminación del Medio Acuático producido porHidrocarburos y otras Sustancias Perjudiciales. Allí, losdos países señalaron su deseo de, “mantener y ampliarla cooperación internacional entre ambos” y se refirierona la, “necesidad de armonizar las respectivas políticasnacionales y establecer planes de contingencia yprocedimientos compatibles para fortalecer y desarrollarla capacidad de acción conjunta” (54) .Es posible esbozar una gama de estrategias jurídicasbinacionales encaminadas a desarrollar ycomplementar el actual marco jurídico para laprotección del medio acuático en el Río de la Plata ysu Frente Marítimo. El Prof. Michel Prieur haelaborado una lista de posibles estrategias, la cualincluye las siguientes posibilidades (55) :1. mantener el texto actual del Tratado del Ríode la Plata y su Frente Marítimo y acordar en( 48 ) República Argentina. Ley General del Ambiente. Ley Nacional No. 25.675 del 27 de noviembre de 2002. Artículo 2.j. Ley sobre Régimen de GestiónAmbiental de Aguas. Ley Nacional No. 25.688 del 30 de diciembre de 2002. La norma introduce los presupuestos mínimos ambientales para lapreservación de las aguas, su aprovechamiento y uso racional. Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable. Estrategia Nacional de Biodiversidad,2003. Resolución 91/03 del 27 de enero de 2003. Parágrafos 3.1. y 3.2., y Sección Sexta, Objetivo 1. República Oriental del Uruguay. Ley que declarade Interés General la protección del medio ambiente. Ley No. 17.283 del 28 de noviembre de 2000. Artículos 1.F. y 6.E( 49 ) República Argentina. Acta Constitutiva del Consejo Federal de Medio Ambiente, 31 de agosto de 1990. Ley General del Ambiente. Ley NacionalNo. 25.675 del 27 de noviembre de 2002. Artículo 25.( 50 ) República Oriental del Uruguay. La Comisión Técnica Asesora de Medio Ambiente (COTAMA) fue creada por el Decreto 261/993 del 4 de junio de 1993.( 51 ) República Argentina. Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable. Estrategia Nacional de Biodiversidad, 2003. Resolución 91/03 del 27 deenero de 2003. Parágrafos 3.1. y 3.2., y Sección Sexta, Objetivo 1.( 52 ) República Oriental del Uruguay. República Oriental del Uruguay. Ley que declara de Interés General la protección del medio ambiente. Ley No.17.283 del 28 de noviembre de 2000. Artículos 1.F. y 6.E.( 53 ) Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo. Preámbulo.( 54 ) República Argentina – República Oriental del Uruguay. “Convenio de Cooperación para Prevenir y Luchar contra Incidentes de Contaminación delMedio Acuático Producido por Hidrocarburos y otras Sustancias Perjudiciales”. Suscrito en 1987. La República Argentina ratificó el Convenio en 1990(Ley Nacional No. 23.289) y la República Oriental del Uruguay hizo otro tanto en 1992 (Ley No. 16.272).( 55 ) Prieur. Michel. “Informe sobre propuestas jurídicas e institucionales”. Documento elaborado dentro del marco del Convenio de Cooperación Técnicano Reembolsable ATN/FC-6990-UR suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo el 24 de julio de 2000. (ver nota 1, al comienzo del texto).152PROYECTO FREPLATA

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