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ADT - Análisis Diagnóstico Transfronterizo - FrePlata

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CAPÍTULO 3Argentina y en la República Oriental del Uruguay, hasido aprobado en el curso de las últimas dos décadas(Tabla 3.5). Algo similar acontece en el caso delmarco institucional: la República Argentina creó laSecretaría de Recursos Naturales y AmbienteHumano (la predecesora de la actual Secretaría deAmbiente y Desarrollo Sustentable) en 1991. LaRepública Oriental del Uruguay estableció elMinisterio de Vivienda, Ordenamiento Territorial yMedio Ambiente en 1990. La tutela del medioambiente fue recibida en el nivel constitucional, enla República Argentina en 1994 y en la RepúblicaOriental del Uruguay en 1996 (44) . Aquel país aprobóla Ley Nacional sobre presupuestos mínimos para ellogro de una gestión sustentable y adecuada delambiente en noviembre de 2002 y la Ley Nacionalsobre acceso a la información pública ambiental enenero de 2004. La República Oriental del Uruguay,por su parte, aprobó la Ley que declara de interésgeneral la protección del ambiente en el año 2000(Tabla 3.5). La jurisprudencia en ambos paísesreconoce cada vez más la importancia de tutelaradecuadamente un conjunto cada vez más ampliode bienes ambientales.El marco jurídico para la tutela de los bienesambientales en el Río de la Plata y su Frente Marítimocontiene un conjunto de fortalezas y, también, presentadesafíos que requieren la definición de estrategiasbinacionales para enfrentarlos eficazmente.FortalezasLa República Argentina y la República Oriental delUruguay disponen de una sólida base científica y hanacumulado una considerable experiencia en lo quetiene que ver con el estudio, la preservación y la conservacióndel medio acuático, incluyendo el del Ríode la Plata y su Frente Marítimo.Existe una significativa convergencia entre el régimenjurídico para la protección del medio ambienteen la República Argentina y en la República Orientaldel Uruguay (Tablas 3.6 y 3.7).Los dos países: comparten una herencia cultural y jurídica común,tanto en cuanto a los conceptos jurídicosbásicos, como en lo que se refiere a la estructuray funcionamiento del marco jurídico;DesafíosDefinir estrategias y acordar instrumentos jurídicoscomunes más precisos y concretos que respondana los crecientes desafíos ambientales compartidos yque contribuyan a una mejor tutela de los bienesambientales dentro del marco del Río de la Plata ysu Frente Marítimo. Los dos países han realizadoconsiderables avances en esa dirección. Es posiblemencionar como ejemplos el Convenio de Cooperaciónde 1987 (45) y las Resoluciones adoptadas, sobrediferentes temas, en la Comisión Administradoradel Río de la Plata y la Comisión Técnica Mixta delFrente Marítimo.El marco jurídico del Río de la Plata y su FrenteMarítimo es complejo y dinámico. Los dos paíseshan adoptado, y continúan adoptando, normas dediferentes rangos para la protección del medio ambiente,y cuentan con un número de Agencias gubernamentalescon cometidos y funciones relevantes.Estas características, que son la consecuencianatural de un rápido proceso de evolución técnica yde cambio en las mentalidades de cada sociedad yen las agendas políticas, pueden plantear desafíosde coordinación y armonización.( 44 ) República Argentina, Constitución de la Nación, artículo 41. República Oriental del Uruguay, Constitución de la República, artículo 47.( 45 ) República Argentina – República Oriental del Uruguay. Convenio de Cooperación para Prevenir y Luchar contra Incidentes de Contaminación delMedio Acuático producidos por Hidrocarburos y otras Sustancias Perjudiciales. Suscrito en 1987 (Tabla 3.8).149PROYECTO FREPLATA

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